La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de derechos por la prestación del servicio de asignación de número oficial, establecido en la Ley de Ingresos 2026 del municipio de Huejotzingo. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno declaró, por unanimidad de votos, la invalidez del artículo 14, fracción II, en la porción normativa “tratándose de público en general”, así como el inciso a) de esa misma fracción que establece: “a) Tratándose de industria o comercio $661.50”; por incurrir en cobros diferenciados para el público en general y la industria o comercios. Te puede interesar: SCJN invalida delito de Ciberasedio en Puebla por vulnerar libertad de expresión “Toda vez que introducen una diferenciación tarifaria en función del destino del inmueble o de la calidad del solicitante, elementos ajenos al costo del servicio administrativo de asignación de número oficial, lo cual vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, Constitución Federal”, determinó la Corte en sesión pública de este martes.
Valida cobros de 12 Leyes de Ingresos Municipales de PueblaPor otra parte, la SCJN validó los cobros por asignación de número oficial establecidos en las Leyes de Ingresos de 12 municipios del estado: Acajete, Ahuacatlán, Amozoc, Aquixtla, Atoyatempan, Caltepec, Camocuautla, Cuapiaxtla de Madero, Cuautlancingo, Jalpan, Los Reyes de Juárez y Chiautzingo. El Alto Tribunal declaró que son constitucionales las porciones normativas de las normas impugnadas, que establecen el cobro de derechos “por cada uno” o “por cada número”, tratándose de la asignación de número oficial. Lo anterior, debido a que dichas expresiones no generan incertidumbre respecto del hecho generador ni de la base del tributo, en la medida en que se refieren al número de asignaciones solicitadas por el contribuyente, lo cual constituye un parámetro objetivo y razonable vinculado directamente con el servicio efectivamente prestado por la autoridad, sin que se advierta vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria. |