Diputadas locales presentaron una iniciativa ante el Congreso local para derogar el Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio, tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Durante la sesión de la Comisión Permanente de este jueves, las diputadas Fedrha Suriano Corrales, de Movimiento Ciudadano (MC); Esther Martínez Romano, del Partido del Trabajo (PT), y Susana Riestra Piña, del Partido Acción Nacional (PAN), presentaron la iniciativa de decreto. La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Fedrha Suriano, Esther Martínez y Susana Riestra Te puede interesar: SCJN invalida delito de Ciberasedio en Puebla por vulnerar libertad de expresión Susana Riestra pide foros para analizar delitos cibernéticosAdemás, la diputada Susana Riestra presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso de Puebla a convocar a mesas de trabajo y a la realización de foros bajo un esquema de parlamento abierto, para analizar y armonizar el marco normativo en materia de delitos relacionados con el uso de las tecnologías y plataformas digitales. El asunto fue turnado a la Junta de Gobierno para su estudio y resolución procedente. La iniciativa y el punto de acuerdo fueron presentados después de que el 14 de abril la Suprema Corte declaró inconstitucional el Artículo 480, por vulnerar el principio de taxatividad y presentar una redacción ambigua. Con seis votos a favor, el Alto Tribunal determinó que el tipo penal era ambiguo al utilizar términos como vigilar, hostigar, ofender o intimidar, sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño; por lo tanto, no quedaba claro qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal. Así lo declaró al resolver la acción de inconstitucionalidad 88/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
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