Jueves 16 Abril 2026

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa de 2.7 millones de pesos impuesta por el INE al PAN en Puebla por irregularidades en materia de fiscalización.

En sesión pública de este jueves, el Pleno declaró infundados los planteamientos del Partido Acción Nacional en el recurso de apelación SCM-RAP-10/2026.

El blanquiazul impugnó la resolución del Instituto Nacional Electoral que le impuso multas por 2 millones 756 mil 051.18 pesos por irregularidades encontradas en la revisión del informe de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2024, cuando la dirigente estatal era Augusta Díaz de Rivera Hernández.

El TEPJF confirmó la multa al PAN en Puebla por irregularidades en fiscalización.

Las sanciones del PAN en Puebla

El PAN en Puebla fue sancionado por no destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en 2024 para el desarrollo de actividades específicas por un monto de 43 mil 760.12 pesos; exceder el límite anual de aportaciones de simpatizantes que podría recibir por un monto de 917 mil 515.42 pesos; reportar saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no habían sido recuperados o comprobados por 497 mil 585.73 pesos.

Omitió recibir aportaciones de militantes o simpatizantes de forma individual y directa al órgano responsable del partido; no contrató con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores; presentó de forma extemporánea el Programa Anual de Trabajo, los listados de organizaciones sociales o adherentes, la lista de las organizaciones sociales a las que les transfieren recursos y límites de aportaciones de militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos.

También omitió presentar la documentación comprobatoria de los ingresos que recibió y los egresos que se realizaron por campañas internas, así como de la realización de los procesos de elección interna de los órganos de dirección.

Presentó de forma extemporánea los avisos de porcentajes de depreciación, integración de órganos directivos y la lista de precandidatos y candidatos. No envió la relación mensual de los nombres de las personas que aportaron recursos y, en su caso, las cuentas del origen del dinero, entre otras irregularidades.

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TEPJF desecha planteamientos del PAN

La Sala Regional Ciudad de México declaró infundados los motivos de disenso, es decir, el desacuerdo del PAN con las sanciones, por lo siguiente:

“La sola manifestación en el sentido de que las operaciones consignadas en los comprobantes observados no se llevaron a cabo y que, por tanto, la unidad fiscalizadora no debió vincularlos con algún pago a partir de la coincidencia de un importe con otros gastos realizados, lo que constituyó una negativa que implícitamente se tradujo en la afirmación de que las operaciones y conceptos consignados entre una y otra documentación eran diferentes con la consecuente reversión de la carga probatoria del recurrente, lo que en la especie no ocurrió porque en el caso concreto el apelante no presentó documentación alguna relacionada exprofeso con los CFDI que fueron observados, sino que sus defensas se desarrollaron en torno a comprobantes distintos a aquellos que fueron señalados en la conclusión sancionatoria impugnada (…) la responsable de comprobar la legalidad de las operaciones realizadas y el destino del gasto público es de las personas obligadas y no de la autoridad responsable”.