Martes 12 Mayo 2026

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar Ramírez, informó que se espera la presentación de dos iniciativas más para derogar o reformar el Artículo 480 del Código Penal, que tipifica el delito de ciberasedio, luego de que la Corte lo declaró inconstitucional.

En conferencia de prensa este martes, el líder de la LXII Legislatura previó que se presenten varias propuestas en la materia, después de que el 14 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480, al considerar que vulnera el principio de taxatividad y presenta una redacción ambigua.

“Hay dos más en la Comisión de Procuración de Justicia, creo que vienen dos más para que sesione la comisión y podamos sacar adelante”, dijo Gaspar Ramírez brevemente.

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Ya son cuatro iniciativas presentadas ante el pleno 

Tras la sentencia de la Corte, el 16 de abril las diputadas locales Fedrha Suriano Corrales, de Movimiento Ciudadano (MC); Esther Martínez Romano, del Partido del Trabajo (PT), y Susana Riestra Piña, del Partido Acción Nacional (PAN), presentaron la iniciativa para derogar el artículo 480.

Previamente, el diputado panista Rafael Micalco Méndez, y la diputada del Revolucionario Institucional (PRI), Delfina Pozos Vergara, presentaron, por separado, propuestas para eliminar el delito de ciberasedio.

Por su parte, el 7 de mayo la diputada Leonela Martínez Ayala y el diputado Elías Lozada Ortega, del partido Nueva Alianza Puebla, propusieron adicionar el artículo 480 y no derogarlo, como ordenó la SCJN; además, plantearon reformar el Artículo 309 y adicionar la fracción VII al 326, así como un tercer párrafo al 355.

El Congreso de Puebla busca derogar o reformar el delito de ciberasedio / Pixabay (Ilustrativa)

Su iniciativa consiste en aumentar hasta en una mitad las sanciones por lesiones cuando la agresión física sea captada mediante cualquier medio electrónico y difundida o compartida en espacios digitales con el fin de humillar, degradar o amedrentar a la víctima.

Además, proponen establecer que habrá ventaja cuando el sujeto activo —quien realiza la conducta— o sus partícipes capten la agresión en medios electrónicos para su difusión masiva, utilizando este medio como mecanismo de superioridad psíquica o coacción sobre el ofendido.

Cuando la violencia física o psicológica se ejerza entre pares en entornos escolares, la autoridad judicial ordenará, además de la sanción respectiva, tratamiento psicoterapéutico integral para el agresor, con el fin de garantizar la no repetición.

En el caso del Artículo 480, la y el diputado de Nueva Alianza Puebla proponen añadir una sanción al delito de ciberasedio para estipular que la pena aumentará hasta en dos terceras partes de la máxima cuando el asedio consista en la difusión masiva de videos o imágenes que muestren agresiones físicas previas contra la víctima.