La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) turnó al tribunal de Puebla el juicio relacionado con la denuncia presentada por la regidora Ana Laura Papaqui Daniel, por presunta violencia política de género atribuida a funcionarios municipales de Cuautlancingo. En sesión privada, acordó reencauzar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-233/2026 promovido por la concejal, mediante el cual impugnó la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE), en la que conminó al consejero jurídico y al director de Seguridad Ciudadana del municipio a abstenerse de realizar actos u omisiones que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ana Laura Papaqui denunció las siguientes prácticas: · Omisión de convocarla a eventos públicos y ceremonias cívicas · Negativa de entregar copias certificadas de actas de Cabildo · Omisión de transmitir en vivo las sesiones de Cabildo · Omisión de asentar íntegramente sus intervenciones en las actas · Restricciones para documentar y difundir las sesiones de Cabildo · Exclusión e invisibilización de sus intervenciones durante las sesiones · Impedimento para que sus propuestas fueran discutidas y votadas · Actos de intimidación y hostigamiento atribuidos al Consejero Jurídico · Agresión verbal y física atribuida al Director de Seguridad Ciudadana · Promoción de un juicio civil por daño moral en su contra. Te puede interesar: Regidora de Cuautlancingo denuncia violencia política género Solicita medidas cautelares La regidora de Cuautlancingo solicitó el dictado de medidas cautelares y de protección, a fin de que cesaran los actos que considera violencia en su contra. Asimismo, pidió que se ordenara al alcalde Omar Muñoz Alfaro abstenerse de realizar conductas de intimidación, desacreditación, invisibilización o limitación del ejercicio de su cargo; al consejero jurídico, evitar cualquier intervención directa, acto de presión, descalificación o contacto con ella, y al director de Seguridad, abstenerse de realizar acercamientos, interacciones o actos de intimidación. Sin embargo, al resolver la solicitud, el IEE declaró parcialmente procedente las medidas cautelares como un mecanismo de tutela preventiva, exclusivamente al consejero jurídico y al director de Seguridad. No concedió las relacionadas con el contacto o acercamiento entre las partes ni la entrega de actas, convocatorias, transmisión de sesiones o corrección de actas, al considerar que estas cuestiones corresponden a la vía jurisdiccional y no al procedimiento especial sancionador. La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó que la controversia debe ser revisada y resuelta por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), órgano competente en primera instancia para conocer de este tipo de asuntos. |