Viernes 24 Julio 2026

Morena y sus aliados hicieron valer su mayoría en el Congreso de Puebla para aprobar reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y a la Ley Orgánica Municipal, con las que se limita a 15 el número máximo de regidurías en los ayuntamientos de la entidad y se modifican diversas disposiciones en materia electoral.

Con 26 votos a favor y seis en contra, la LXII Legislatura aprobó las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y, con 27 votos a favor y cinco en contra, avaló las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal.

De esta forma, se establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por una presidenta o un presidente municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.

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Municipio de Puebla dejará de tener 23 regidurías

Con esta reforma, el municipio de Puebla dejará de tener 23 regidurías y ahora su Cabildo estará integrado por 11 regidurías de mayoría relativa, además de una presidenta o un presidente municipal, una sindicatura y hasta cuatro regidurías de representación proporcional.

Los municipios con una población de entre 60 mil y 90 mil habitantes contarán con ocho regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional, mientras que aquellos con menos de 60 mil habitantes tendrán seis de mayoría relativa y dos plurinominales.

Asimismo, se estableció que no podrá participar en la elección de presidencias municipales, regidurías o sindicaturas la persona que tenga o haya tenido, durante los tres años previos a la jornada electoral, vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, con quien ejerza la titularidad del cargo al que aspira.

Además, el Congreso avaló que las remuneraciones de las personas consejeras, de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de las áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado (IEE), así como de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), no excedan el límite establecido en la Constitución local.

También se prohibió que estos servidores públicos contraten con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizada, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas en la ley, decretos, disposiciones generales, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo.

Se ajusta el inicio del proceso electoral local

La LXII Legislatura también modificó la fecha de inicio del proceso electoral ordinario, que ahora deberá comenzar durante los primeros 10 días de noviembre, mediante una sesión del Consejo General del IEE. Antes de la reforma, el proceso iniciaba entre el 3 y el 5 de noviembre.

Asimismo, se amplió de dos a tres años el periodo de la presidencia del TEEP. La disposición será aplicable a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo que el actual presidente del tribunal, Israel Argüello Boy, permanecerá en el cargo conforme a la nueva legislación.

Finalmente, se incorporó una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera, con el objetivo de garantizar procesos electorales libres y auténticos, así como evitar cualquier injerencia externa que pretenda alterar la voluntad popular.