Martes 12 Agosto 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres tesis jurisprudenciales que refuerzan la protección de las columnas de opinión, lo que marca un precendente para el ejercicio del periodismo crítico en México. Ante esta resolución, la Alianza de Medios MX expresó su aprobación, considerandola un avance para la libertad de expresión en el país.

El fallo derivó del caso del periodista Sergio Aguayo, demandado por el exgobernador Humberto Moreira, en el que la Corte determinó que su texto estaba protegido por la libertad de expresión, pues se basó en hechos de interés público investigados con diligencia, sin afectar injustificadamente el honor.

Dichas tesis establecen estándares jurídicos que guiarán demandas por daño moral presentadas contra periodistas y medios:

  • Veracidad razonable: no se requiere demostrar que la opinión es literalmente verdadera, sino que esté sustentada en una verificación responsable; solo se sanciona difusión maliciosa, es decir, con conocimiento de falsedad o negligencia grave.

  • Tres tipos de expresiones protegidas:

    • Opiniones genéricas (sin hechos): protección absoluta.

    • Afirmaciones de hechos: sujetas al estándar de "real malicia", que exige probación de falsedad deliberada o negligencia grave.

    • Opiniones fundamentadas en hechos: basta con realizar una diligencia responsable para permitir que el público contraste la información.

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En la Ciudad de México, estas controversias civiles deben resolverse conforme a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que además despenaliza el daño moral y permite procedimientos más eficaces y ágiles.

Para la Alianza de Medios MX, estos criterios representan el fortalecimiento del marco democrático, pues brindan certeza jurídica a quienes ejercen el periodismo de opinión, reconociendo tanto su derecho como las responsabilidades que conlleva, como la ética y el rigor en la expresión.