Aunque cada 24 de febrero el lábaro patrio ocupa el centro de los actos cívicos en todo el país, no todos podrán descansar. La conmemoración del Día de la Bandera suele generar dudas entre trabajadores, estudiantes y usuarios de servicios, si se descansa o no. A continuación te aclaramos esa duda. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 24 de febrero no está considerado como día de descanso obligatorio. El artículo 74 de esta legislación establece que el único feriado de febrero es el primer lunes del mes, en conmemoración del 5 de febrero, fecha en la que se promulgaron las Constituciones de 1857 y 1917. Esto significa que las actividades laborales se mantienen con normalidad, sin pago doble ni suspensión de labores por esta fecha. La jornada del Día de la Bandera se considera únicamente conmemorativa, sin efectos en el calendario laboral. En el caso de los servicios bancarios, tampoco habrá cambios. Las sucursales operarán de manera habitual, ya que el Día de la Bandera no está incluido en el calendario de días inhábiles del sistema financiero. Te puede interesar: Estudiantes de Estomatología de la BUAP realizan paro en Tehuacán por falta de equipo Para el sector educativo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) marca el 24 de febrero como una fecha cívica, por lo que las escuelas pueden realizar honores a la bandera o actividades alusivas, pero sin suspensión automática de clases. No obstante, algunos estudiantes sí tendrán descanso esa semana, aunque no por el Día de la Bandera, sino por la realización del Consejo Técnico Escolar, programado en el calendario oficial.
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