Miércoles 27 Mayo 2026

La figura de la voluntad anticipada ha avanzado de manera gradual en México y actualmente ya es legal en casi la mitad de las entidades del país. Hasta 2025, un total de 15 estados cuentan con leyes específicas que reconocen este derecho, mediante el cual las personas pueden decidir anticipadamente sobre los tratamientos médicos que desean recibir en caso de enfrentar una enfermedad terminal o irreversible.

La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar este mecanismo en 2008. Posteriormente se incorporaron estados como Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala y Puebla.

La voluntad anticipada permite a las personas, en pleno uso de sus facultades, rechazar procedimientos médicos que prolonguen artificialmente la vida. La medida está relacionada con la ortotanasia, es decir, el acompañamiento del paciente mediante cuidados paliativos hasta la muerte natural, y no implica eutanasia, práctica que continúa prohibida en México.

La Ley de Voluntad Anticipada permite realizar el trámite a personas mayores de edad ante notario público o personal médico autorizado.

De acuerdo con cifras disponibles hasta 2025, en el país se habían registrado más de 37 mil solicitudes de voluntad anticipada. La Ciudad de México concentró 26 mil 640 trámites y el Estado de México reportó 8 mil 293 casos.

Voluntad anticipada es reconocida en Puebla desde 2024

En el caso de Puebla, el Congreso local aprobó la Ley de Voluntad Anticipada el 15 de julio de 2024, convirtiéndose en la entidad número 15 en legislar sobre el tema. La reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2024 y actualmente ya se encuentra en vigor.

La legislación poblana establece que cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades puede emitir este documento, incluso sin padecer una enfermedad terminal al momento del trámite. El procedimiento puede realizarse ante notario público o personal médico autorizado.

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La ley también contempla la posibilidad de designar representantes que hagan valer la decisión del paciente en caso de que éste ya no pueda expresarse. Además, la Secretaría de Salud estatal quedó facultada para resguardar los documentos y supervisar su cumplimiento.

La aprobación de esta normativa ocurrió después de que propuestas similares permanecieran sin avanzar durante varios años en el Congreso local.