La “muerte digna” ya es ley en Puebla; en esto consiste

La aprobación de la ley de voluntad anticipada implica un avance en materia de derechos humanos en el Estado de Puebla.

La ley de voluntad anticipada es aprobada en Puebla
Freddy Angón La ley de voluntad anticipada es aprobada en Puebla

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Memorias del Crimen

El lunes 15 de julio, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la ley de voluntad anticipada. Con 34 votos a favor, se reconoce ante la ley que cualquier persona con alguna enfermedad terminal podrá decidir si ya no desea seguir con tratamientos para alargar su vida.

Si bien la medicina moderna ha prolongado la vida y mejorado su calidad, existen momentos en los que la enfermedad o algún accidente no permiten el seguimiento de una vida digna. En casos donde los enfermos no pueden vivir sin ayuda de aparatos o cuidados especiales, las personas tienen el derecho a decidir sobre su propia vida.

Ley de voluntad anticipada

La ley de voluntad anticipada permite a las personas decidir no utilizar medicamentos o aparatos médicos para no prolongar su vida. El término médico para esta decisión es ortotanasia, que implica acompañar al paciente bajo cuidados hasta su muerte.

Esta ley no permite la eutanasia, es decir, no considera el uso de ningún medicamento para interrumpir el ciclo natural de la vida o acelerar el proceso de ninguna forma. El paciente recibe acompañamiento sin intervención médica.

Se puede acceder a la ley de voluntad anticipada en cualquier momento; no es necesario estar enfermo ni haber tenido un accidente.

En Puebla se puede acceder a la ley de voluntad anticipada a través de:

1.      Documento notarial:

  • Una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre y consciente de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos.
  • Requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
    • Acudir ante un notario público.
    • Elegir un representante y un representante sustituto.
    • Firmar ante dos testigos.
    • Presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos.
    • Cubrir el costo.

En el caso de Puebla, la solicitud de la ley de voluntad anticipada puede aplicarse a menores de edad con enfermedades terminales, si son los padres o tutores quienes la solicitan.

Muerte digna en México

Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la ley de voluntad anticipada en 2008. A partir de ese momento, 15 estados han aprobado esta ley:

  • Ciudad de México
  • Coahuila
  • Aguascalientes
  • San Luis Potosí
  • Michoacán
  • Hidalgo
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Nayarit
  • Estado de México
  • Colima
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Tlaxcala
  • Puebla

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores en la Ciudad de México, las mujeres, los solteros y las personas mayores están más interesados en lograr una muerte digna si padecen alguna patología terminal, según datos registrados hasta 2018.

El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres