Ante la cercanía de la Copa Mundial FIFA 2026, comerciantes y propietarios de establecimientos han planteado dudas sobre las posibles multas por proyectar partidos sin autorización. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió una aclaración para precisar el alcance de las disposiciones vigentes en la Ley Federal del Derecho de Autor. El organismo explicó que la cifra de 29 millones de pesos difundida en algunos reportes corresponde al artículo 388 de la ley, aplicable a infracciones comerciales específicas, pero no a la retransmisión de señales de radiodifusión. En el caso de los partidos del Mundial, el artículo 232 establece sanciones que van de mil a cinco mil días de UMA, lo que equivale actualmente a un máximo de 586 mil 500 pesos. El artículo 233 prevé que la multa pueda incrementarse hasta en un 50 por ciento cuando la conducta tenga fines comerciales o lucrativos. Te puede interesar: Transmitir partidos del Mundial podría costarte hasta 29.3 mdp El IMPI puntualizó que su intervención depende de la existencia de una denuncia formal presentada por los titulares de los derechos afectados, como la FIFA o las empresas concesionarias con exclusividad de transmisión. El artículo 231, fracción VI, considera infracción la difusión, reproducción o retransmisión de emisiones de radiodifusión sin autorización. Cada caso debe analizarse de manera individual y conforme a los procedimientos legales establecidos. Las sanciones aplicables dependen de las circunstancias específicas y de la existencia de denuncias formales por parte de los titulares de derechos.
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