Sábado 12 Septiembre 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a la indefinición judicial al resolver la contradicción de criterios 111/2026, dictaminando que los jueces de distrito en materia administrativa ordinaria —y no los juzgados especializados en competencia económica y telecomunicaciones— son los competentes para tramitar los amparos promovidos contra el registro obligatorio de telefonía móvil.

La resolución destraba cerca de 900 juicios de amparo que permanecían congelados en conflictos de competencia entre tribunales desde hace semanas. Durante el periodo de rebote procesal, los jueces especializados declinaban conocer las demandas, situación que dejó a los usuarios sin pronunciamientos sobre la suspensión del servicio mientras las operadoras aplicaban los lineamientos dictados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los juzgados administrativos ordinarios resolverán el fondo de los amparos promovidos contra el registro obligatorio de líneas móviles.

La normativa de la CRT exige la vinculación del número telefónico con el CURP e identificación oficial de cada titular. Aunque el esquema no contempla la recolección de datos biométricos —a diferencia del extinto Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) anulado en 2022—, establece la cancelación gradual de las líneas no vinculadas, las cuales quedan restringidas a llamadas de emergencia y atención a clientes tras vencer su plazo correspondiente.

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El fallo del máximo tribunal del país no resolvió el fondo de las demandas, sino que despejó el camino para que los juzgados administrativos examinen la constitucionalidad de la norma, la proporcionalidad de las sanciones y los posibles riesgos en materia de protección de datos personales.

Mientras las autoridades judiciales comienzan el estudio del fondo de los expedientes, el proceso de vinculación de líneas continúa su curso de cara a la fecha límite fijada para el 31 de diciembre de 2026, periodo en el que las empresas operadoras mantendrán la suspensión escalonada del servicio a las cuentas no registradas.