Todo lo que necesitas saber acerca de los rellenos sanitarios

Los rellenos sanitarios o vertederos son espacios donde se depositan los residuos sólidos de una ciudad después de haber recibido determinados tratamientos.

Los rellenos sanitarios de la entidad poblana, se encuentran al límite de su capacidad, incluso hay algunos que la han sobre pasado como el que se encuentra en el municipio de Tehuacán el cual ya ha causado daños en el medio ambiente y en los poblados más cercanos a este.

 

Pero ¿qué es un relleno sanitario?

 

Los rellenos sanitarios o vertederos son espacios donde se depositan los residuos sólidos de una ciudad después de haber recibido determinados tratamientos.

 

La basura se almacena en áreas o terrenos grandes; preferiblemente lejos de las ciudades, cubriendo cada capa de basura de determinado espesor, las cuales se van cubriendo con ciertos materiales aptos para esto, como puede ser, por ejemplo, arcilla o hule polietileno con ciertas características específicas para este uso, sobre todo para lograr tener un adecuado manejo de los olores y gases que se generan después de cubrir dichos residuos.

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¿Quién los regula?

 

Según la página del gobierno federal, los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final. Sin embargo, en el mismo sitio también se puede leer que las capacidades de los ayuntamientos no son las adecuadas para mantener un  correcto proceso de los desechos sólidos urbanos en los rellenos sanitarios, por lo que deben ser apoyados por los gobiernos estatales.

 

Cabe señalar que la Ley General para la Prevención y el Manejo Integral de los Residuos fue publicada en octubre 2003. Luego fue reformada el 19 de enero de 2018. Su objetivo principal es mejorar la gestión de basura o materiales sólidos. Los residuos líquidos, por su parte, van a los desagües y alcantarillados en las ciudades de México.

 

La ley referida solicitó a estados y municipios generar sus propias versiones locales para los residuos sólidos. Esto, con base en lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitirían al respecto.

 

En este sentido en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, en su título segundo, “Distribución de Competencias y Coordinación”, en su capítulo uno señala que de la coordinación y competencia son primero el ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría y en segundo lugar los Ayuntamientos.

De las atribuciones del gobierno del estado, la ley indica en su artículo 9, en los primeros cinco puntos señalan lo siguiente:

 

ARTÍCULO 9

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, integrando ésta a la política ambiental estatal y vinculándola con el Plan Estatal de Desarrollo vigente.

II. Establecer y evaluar el programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo especial.

III. Autorizar la gestión integral de los residuos de manejo especial, identificando aquellos que se generan en el Estado, para su prevención y control.

IV. Establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

V. Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados, previendo la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas y espacios públicos, invitando al sector privado a adherirse a estas medidas.

Por otra parte en su artículo 10 se habla sobre las atribuciones de los ayuntamientos en donde inca lo siguiente:

 

ARTÍCULO 10

Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, las siguientes atribuciones:

I. Formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

II. Expedir los Reglamentos y demás disposiciones jurídico- administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la normatividad en la materia.

III. Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la fuente de generación, previendo la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas y espacios públicos, incluyendo al sector privado en estas medidas, como lo especifique el Reglamento.

IV. Prevenir la generación, fomentar la reducción y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

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