En el estado de Puebla, las personas que estén demandadas por pensión alimenticia tendrán que cubrir los gastos que generen sus hijos respecto a esparcimiento, educación y demás necesidades integrales para su sano desarrollo y no solo comida o vivienda. Es decir, tendrán que pagar por la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y educación media superior de los menores, así como los cursos o actividades extraescolares a las que quieran sumarse. Anteriormente, la ley local únicamente contemplaba aspectos como comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad como “alimentos” cuando la madre o padre custodio interponía una demanda por pensión alimenticia. Te puede interesar: Con máscaras de payaso, protestan mujeres del Frente vs Deudores Alimentarios Este jueves, en sesión ordinaria, el pleno del Congreso de Puebla aprobó la iniciativa de la diputada panista Celia Bonaga Ruíz para modificar el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y ampliar las responsabilidades de los deudores alimentarios con sus hijos. Con esta ampliación, se busca reconocer más elementos básicos de subsistencia de las y los menores, a fin de garantizar su desarrollo integral y dignidad humana. Los diputados locales reformaron el primer párrafo del Artículo 497 y el Artículo 498 del Código Civil, con la finalidad de establecer que el concepto de “alimentos” comprende la educación y el esparcimiento como indispensables, más allá de comida, ropa y un lugar para vivir. A nivel federal, la legislación actual contempla a la comida, vivienda, vestido, atención médica, educación y recreación como necesidades básicas de los menores por el concepto de “alimentos”, mismas que deben ser solventadas por las personas deudoras alimentarias.
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