No pagar una deuda o incumplir un contrato no puede llevarte a prisión cuando se trata únicamente de una obligación civil, reafirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un caso relacionado con el Código Penal de Chihuahua. La decisión recuerda un derecho previsto en la Constitución: una deuda civil puede reclamarse legalmente, por lo que la persona señalada puede enfrentar consecuencias legales y económicas, pero esta situación no puede convertirse, por sí sola, en una causa de encarcelamiento. El 9 de septiembre de 2026, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 224, fracción IX, del Código Penal de Chihuahua, que permitía imponer una pena de prisión cuando alguien incumpliera determinadas obligaciones contractuales y provocara un perjuicio económico a una persona o agrupación dedicada a actividades agropecuarias. Te puede interesar: La Corte dice sí a los alimentos con cannabis para autoconsumo La SCJN consideró que esa norma convertía el simple incumplimiento de un contrato en un delito, sin exigir que existieran otros elementos que justificaran la intervención del derecho penal, como el engaño o el aprovechamiento de un error. ¿Qué dice la Constitución?El derecho está establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Es decir, si una persona no puede pagar una deuda o posteriormente ya no puede cumplir con un contrato, el simple incumplimiento no es motivo para llevarla a prisión. Entonces, ¿qué puede hacer quien no recibió su pago?Que una deuda no lleve a la cárcel no significa que pueda ignorarse. La persona afectada puede acudir a las vías civiles para exigir, según corresponda, el cumplimiento del contrato, el pago de la deuda, daños y perjuicios o hacer efectivas las garantías pactadas. El problema se resuelve por la vía civil y no mediante una pena de prisión, cuando únicamente existe un incumplimiento contractual. ¿Hay casos en los que sí puede intervenir el derecho penal?La SCJN aclaró que tener un contrato no significa que cualquier conducta relacionada con él sea exclusivamente civil. Si además del incumplimiento existen elementos que puedan constituir un delito, como engaño u otras circunstancias previstas por la legislación penal, puede intervenir esta vía. Por ello, es importante destacar que la protección constitucional no significa que nadie pueda ser detenido por un asunto relacionado con una deuda. Lo que impide es que una persona sea encarcelada únicamente por no cumplir una obligación de carácter civil.
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