Las y los 41 diputados locales de Puebla propusieron incorporar el delito de acecho al Código Penal e imponer dos de prisión o más a quien persiga, vigile o espíe de manera física o digital. La propuesta deja fuera la actividad periodística. La iniciativa fue presentada el 1 de octubre, pese a que el 14 de abril de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio, que imponía prisión a quien a través de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realizara actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia alterara su vida cotidiana, su privacidad o dañara su integridad física o emocional. Ahora, las y los diputados proponen establecer que, comete el delito de acecho quien, por cualquier medio físico o digital, por sí o por interpósita persona, realice de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima dos o más actos dirigidos específicamente en su contra, con la finalidad de intimidarla, coaccionarla, controlarla o afectar su libertad o seguridad personal, generando una afectación relevante en su vida cotidiana, tranquilidad o seguridad.
Dos años de prisión por el delito de acechoSe impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Existirá acecho cuando de manera insistente y reiterada se realicen cualquiera de estas conductas: I. Seguir, perseguir o presentarse de manera reiterada en lugares donde se encuentre la víctima, o bien vigilarla, observarla o espiarla de forma dirigida y persistente, con el propósito de conocer, registrar o supervisar sus movimientos, actividades, ubicaciones o entorno personal II. Establecer o mantener contacto persistente con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o por interpósita persona, cuando dicha conducta, por su frecuencia, contenido o contexto, resulte idónea para intimidación o coacción III. Generar, monitorear, rastrear, localizar o recopilar información personal relativa a la víctima, incluyendo datos sobre su ubicación, actividades o relaciones, sin su consentimiento IV. Realizar actos dirigidos a afectar la libertad, seguridad o patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella, cuando dichos actos sean idóneos para generar intimidación, presión o control V. Ejecutar conductas dirigidas a causar daño en la persona, bienes, entorno o relaciones de la víctima, o de personas con quienes tenga vínculos familiares, afectivos o sociales, con la finalidad de mantenerla en estado de intimidación o sujeción. Existirá afectación relevante cuando la víctima se vea obligada a modificar o restringir de manera significativa sus hábitos, rutinas, patrones de movilidad, horarios o lugares de tránsito, su domicilio, residencia, lugar de trabajo o de estudio o su forma de interactuar o desenvolverse en espacios físicos o digitales. Cuando el acecho se realice a través de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, se aplicarán las sanciones siempre que los actos sean dirigidos de manera específica a la víctima y no consistan en expresiones aisladas o interacciones ocasionales. Te puede interesar: SCJN invalida delito de Ciberasedio en Puebla por vulnerar libertad de expresión Penas incrementarán hasta en dos terceras partesLas penas incrementarán hasta en dos terceras partes, sin exceder el máximo legal, cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, con discapacidad, mujer o se encuentre en situación de vulnerabilidad, exista una relación de pareja, parentesco, confianza, subordinación, dependencia. También aplicarán cuando el acechador sea servidor público, incumpla una orden de protección, medida cautelar o determinación de una autoridad, use violencia, ingrese o permanezca sin autorización en el domicilio, lugar de trabajo o espacio donde se encuentre la víctima y las conductas se realicen con motivos de género.
Protegen actividad periodísticaNo se considerará acecho cuando los actos se realicen en ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a la información, la actividad periodística, académica, de investigación o defensa de los derechos humanos, respecto de hechos o asuntos de interés público; no incluya amenazas, violencia, coacción, persecución física, interceptación, vigilancia en el domicilio o lugares donde asista la persona, ingreso no autorizado, ni cualquier otro acto objetivamente intimidatorio. |