Acoso callejero, fuera de las prioridades legislativas

Aunque existe una iniciativa para tipificar el acoso sexual callejero, la propuesta permanece sin analizarse

El Código Penal y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contienen alguna sanción por acoso sexual callejero, sólo se tipifica el acoso sexual, definido como conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de una persona, que la pongan en riesgo, le causen daño, sufrimiento psicoemocional o lesione su dignidad.

Se establece que el acoso sexual, perpetrado por alguien con quien no hay algún tipo de subordinación, se castigará con una multa de 50 a 300 salarios mínimos; en tanto, el hostigamiento sexual, en el que sí hay una relación jerárquica laboral, docente o doméstica, se le podrá imponer la misma multa y prisión de seis meses a dos años, de acuerdo con el Código Penal.

Esta misma legislación prevé que si un funcionario público es responsable de cometer hostigamiento sexual, será sancionado con destitución del cargo e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

TE INVITAMOS A LEER: CONTRA EL ACOSO CALLEJERO, UNA BATALLA EN SOLITARIO

Las penas también se agravan cuando la víctima es menor de edad o no tiene la conciencia para distinguir que se trata de un delito, en este caso se le impondrán de 3 a 5 años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo.

En cuanto a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sólo reconoce como un tipo de violencia la vinculada con el hostigamiento sexual, en el ámbito laboral o docente, sin importar la relación jerárquica entre las partes.

Reforma congelada

El último día del tercer periodo ordinario de sesiones del Congreso, en diciembre de 2016, el grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una iniciativa para tipificar el acoso sexual callejero. En este caso, se solicita al legislativo que lo incluya como una forma de acoso sexual, en el que la persona responsable acceda a una multa de 50 a 300 días de salario mínimo.

PUEDE INTERESARTE: "EL PIROPO CADA VEZ ES MÁS AGRESIVO"

Proponen la adhesión del artículo 278 Quárter, que quedaría de la siguiente manera: "Comete el delito de acoso sexual callejero en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo"

Para el PRD, el acoso sexual callejero incluiría el ejercicio de las siguientes acciones: piropos, silbido, bocinazos, jadeos y otros ruidos, gestos obscenos como comentarios sexuales, directos e indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones al cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, tocaciones; insultos homofóbicos y transfóbicos; persecución; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo, entre otros.

En entrevista, la diputada del PRD y dirigente del instituto político, Socorro Quezada Tiempo, señaló que esta modificación no implica un presupuesto adicional y de aprobarse, se atacaría una de las ramas de la violencia sexual que más se han invisibilizado.

"Lo que queremos ahorita es que se tipifique y después aplicar acciones complementarias. El acoso callejero va a ser sancionado para que las mujeres estén enteradas que lo que pasa no es normal. Muchas mujeres y hombres acusan que maximizamos este tipo de situaciones, cuando esto representa el inicio de cómo las mujeres podemos llegar al feminicidio, entonces es importante empezar por un aspecto tan importante pero que de ninguna manera es vano", afirmó.

NO DEJES DE CONSULTAR: ACOSO CALLEJERO, UNA FORMA DE VIOLENCIA SEXUAL

En tanto, el diputado integrante de la Comisión de Igualdad de Género, Julián Peña Hidalgo, confirmó que la iniciativa no se ha analizado, por lo que tampoco se encuentra en análisis ni está considerada para convertirse en dictamen; sin embargo, desde su punto de vista es necesaria para establecer una política de respeto.

Son necesarias políticas públicas

Para Natalí Hernández Arias, vocera del Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social AC (Cafis), más que modificar el tipo penal es necesario aplicar políticas públicas para combatir el acoso sexual callejero, pues las mujeres no tienen algún respaldo institucional que les permita hacer una denuncia por este delito y no hay acciones para reeducar a quienes lo cometen.

"Si bien, es importante que las mujeres tengan un respaldo para saber que esto es un delito o pueden quejarse ante una acción así, la realidad es que este es el tipo de violencia más normal. Las mujeres que denuncian violencia se encuentran a menudo con dificultad porque no les creen y tienen que dar mil vueltas incluso cuando acusan violación. Muchas piensan que es necesario que el acoso proceda como delito en un Código, pero si nadie va a acceder a una sanción no tiene sentido", detalló.

Hernández Arias recordó que el Ayuntamiento de Puebla está incluido en el programa de Ciudades Seguras de la ONU Mujeres; en ese sentido, recordó que se hizo un diagnóstico que permitirá la colocación de botones de pánico en algunas zonas de la ciudad, así como ejecutar otro tipo de políticas públicas; no obstante, se necesita todo el respaldo de las instituciones para combatir la problemática, de otra forma, esta vejación seguirá invisible. 

  • URL copiada al portapapeles