Viernes 15 de Mayo de 2015
TLAXCALA  Lucía PÉREZ Corresponsal PROCURADORALa titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) del estado, Alicia Fragoso Sánchez, argumentó la veda electoral para evitar dar información respecto a temas de interés social relacionados a seguridad y acceso a la justicia, asuntos que no son prohibidos por la ley electoral. Fragoso Sánchez acudió a la ponencia Control de Convencionalidad y Jueces Constitucionales impartida por el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Manuel González Oropeza, evento donde permaneció durante el acto inaugural y se retiró al inicio de la exposición del magistrado federal. Fue entonces cuando diversos representantes de medios de comunicación se acercaron a la funcionaria estatal para solicitar una entrevista respecto a los temas de interés que corresponden a su área. Entre los puntos que aún están en la agenda pública por la trascendencia del hecho y lo delicado del tema se encuentra el caso de los presuntos elementos policíacos que aparecen en un video difundido por MVS Noticias, donde realizan prácticas de tortura, al parecer, en las instalaciones de la PGJ, sin embargo Fragoso Sánchez se limitó a contestar que no podía dar entrevistas por la veda electoral que existe. Tras declarar lo anterior, la procuradora se apresuró a abordar su vehículo protegida por su personal, de esa manera evitó dar declaraciones sobre el tema. En ese sentido, es preciso recordar a los servidores públicos estatales y municipales que la ley electoral no prohíbe dar declaraciones a los medios de comunicación respecto a sus responsabilidades o atribuciones. En ese sentido, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo apartado C de la base tercera, establece: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”. También, el mismo apartado especifica que “las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.