Lunes 20 de Julio de 2015
El objetivo es promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos que prescribe la Constitución Lucía PÉREZ Corresponsal MARIANO–GONZÁLEZApesar de que desde 2007 fueron despenalizados a nivel federal los delitos de calumnia, difamación e injuria, el gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, envió al Congreso del estado una iniciativa para sancionar por la vía civil dichas conductas y con ello dejar insubsistentes los llamados “delitos contra el honor” que violenten el goce y ejercicio de la libertad de expresión. Tlaxcala, al igual que otros estados del país, se mantenía sin acatar los compromisos internacionales que adquirió el Estado mexicano al ignorar el llamado que emitió el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidos (ONU) el pasado 30 de abril de 2010 para que cumpliera con las recomendaciones para despenalizar los “delitos contra el honor”. Y aunque en el documento enviado por el mandatario estatal a la 61 Legislatura local señala que el nuevo Código Penal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de mayo de 2013, ya no se encuentran comprendidos los delitos de injurias, difamación y calumnias, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con fecha 4 de junio de 2015, mandó un exhorto para que promoviera ante el Congreso de la entidad las respectivas modificaciones tendentes a proteger el secreto profesional de los periodistas. “La CNDH reitera la necesidad de proteger el derecho al secreto profesional periodístico desde su regulación en la legislación local o aprobando leyes especiales como ha ocurrido en algunas entidades federativas, como de despenalizar los denominados delitos contra el honor, con el objeto de que las eventuales sanciones contra una posible afectación a derechos sean de carácter civil y no de naturaleza penal”, se argumentó. Por ello, el gobierno del estado, en cumplimiento al exhorto de la CNDH y consideraciones diversas, define que “resulta necesario reformar diversos artículos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala tendientes a proteger el secreto profesional de los periodistas, garantizar la protección de los derechos de la personalidad y además cumplir con la exigencia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos que prescribe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de protección al derecho a la libertad de expresión de los que el Estado mexicano es parte”. Por tal situación, el titular del Poder Ejecutivo local prevé en la iniciativa reformar los artículos 1402 y 1409, además de adicionar el artículo 1409 bis del Código Civil y definir por daño moral “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”. Indica que el reparo moral a que tengan derecho la víctima o sus beneficiarios será regulado por el juez “en forma discrecional y prudente”, al tomar en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, “así como las demás circunstancias del caso”. En el artículo 1409 bis establece que “no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.