Sobre la igualdad y la no discriminación

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José Juan ANZURES


Julio 05, 2016

La igualdad suele ser entendida como aquella categoría que hace referencia a dos o más cosas o personas respecto de un mismo rasgo o elemento desde el cual se hace una comparación. En el Derecho, el concepto de igualdad suele entenderse desde una perspectiva jurídicapropiamente dichay otra material o real; la primera hace la comparación desde el elemento dignidad y como todas las personas tienen esta condición, el Estado debe tratar a todas de la misma manera; la segunda reconoce que si bien todossomosiguales en naturaleza, cada uno tiene determinadas condiciones de su individualidad que lo hacen distinto respecto de los demás; el trato a estas personas por parte del Estado y de la sociedad en general en atención a esta condición particular no puede ser excluyente o restrictivo, sino que por el contrario debellevarse a cabo las conductas positivas necesarias para que en atención a esta situación se garantice una igualdad real.

En México, el concepto liberal de igualdad ha sido reconocido en el artículo 1º.de la Constitución que prohíbe la esclavitud; en el artículo 4º. que señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, en el artículo 12 que prohíbe la concesión de títulos nobiliarios, prerrogativas y honores hereditarios;y en el artículo 13 que prohíbe las leyes privativas y los tribunales especiales. Por su parte, la igualdad material ha sido recogida en el artículo 1º. del texto constitucional al prohibirtoda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, distintas leyes infraconstitucionales han regulado la igualdad material y han obligado al Estado a realizar distintas conductas positivas. En Puebla por ejemplo, se cuenta con la ley para las personas con discapacidad que en su capítulo segundo reconoce sus derechos y menciona varias obligaciones para autoridades y particulares.

Pero a pesar de la existencia de ésta y muchas otras normas, llama la atención que los derechos de las personas con discapacidad no se reconozcan de facto por la sociedad en el día a día. Es común observar en distintos establecimientos públicos, o privados abiertos al público que no tengan acceso para personas con discapacidad física, como rampas o elevadores; es común observar que no existan indicaciones para personas con discapacidad visual o auditiva, es común que en muchos lugares no se permitael acceso a personas con perros (aunque sean lazarillos);como es común también que personas que no tienen discapacidad alguna estacionen sus vehículos en lugares destinados a éstos, o que junto al cajón de estacionamiento para personas discapacitadas encontremos una gran escalinata; y es común también que los baños para personas discapacitadas tengan simplemente una puerta más grande que las de los baños normales, como si esto fuera suficiente; y es común por último que no existan filas preferentes en establecimientos que ofrecen atención al público.

Si vivimos en un Estado democrático de Derecho, que por definición respeta los derechos fundamentales de TODAS las personas, no sólo por parte de la autoridad estatal sino por la sociedad en su conjunto, debemos en consecuencia observar y promover el respeto de todas las normas que favorecen a las personas con discapacidad en aras de que puedan realizarse plenamente y no esperar a que tengamos un pariente, amigo o conocido con discapacidad para finalmente sensibilizarnos con esta realidad y cumplir con las leyes vigentes. Al fin y al cabo la discapacidad es connatural a la condición humana…

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