Derecho a la educación y derecho de enseñanza

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José Juan ANZURES


Agosto 02, 2016

La Constitución mexicana reconoce en su art. 3 el derecho a la educación, que debe ser laica, gratuita y según los principios del Estado constitucional y democrático de Derecho; una educación basada en los resultados del progreso científico, que luche contra la ignorancia y sus efectos, que luche contra las servidumbres, fanatismos y prejuicios; que sea democrática; una educación sin hostilidades ni exclusivismos, que atienda la comprensión de nuestros problemas, el aprovechamiento de nuestros recursos, y la defensa de nuestra independencia política y económica y que procure la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;además, la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, y evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Aunque el art. 3 del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho a recibir educación laica y gratuita, la mayoría de las veces el titular de este derecho suele ser el menor de edad, lo que implica correlativamente, la obligación de enseñar por parte de los padres o tutores y de autoridad estatal. En el caso de los padres o tutores, educar a sus hijos es una obligación pero también un derecho, y en este sentido tienen la facultad de hacerlo según sus convicciones e ideologías. Así pues, mientras los menores tienen el derecho a recibir educación, los padres tienen el derecho de enseñarles según sus propias creencias.

No obstante, educar a los hijos como uno considere pertinente encuentra límite en el interés superior de la infancia, en el respeto de los derechos fundamentales de los menores y en los demás principios y valores constitucionales. El derecho a educar no puede afectar la integridad física del menor, razón por la cual la SCJN señaló en mayo de 2016 que "dar nalgadas" a los menores de edad como medida correctiva puede ser motivo suficiente para perder la patria potestad. El derecho a la educación tampoco puede atentar contra la moral, ni la salud psicológica del menor, ni tampoco su privacidad ni su intimidad; como tampoco debería atentar contra los principios democráticos del Estado, los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación.

Ha ocurrido no obstante, y en no pocas ocasiones, que la enseñanza que inculcan los padres de familia a sus hijos es contraria a los principios y valores constitucionales, o por lo menos contraria a la ideología del Estado. Parece que si un padre quiere educar a su hijo en una cultura antidemocrática, homofóbica o antisemita (por poner algunos ejemplos) siempre que no afecte a terceros está en su plena libertad de hacerlo, y en este ámbito el Estado no tiene la facultad de intervenir.

¿Cabe permitir que un sector de la población se sujete a los dictados de su religión o creencias en desconocimiento de lo que manda el ordenamiento jurídico? ¿Se pueden reconocer ciertos usos y costumbres contrarios a los derechos fundamentales? ¿Se puede permitir, por ejemplo la poligamia so pretexto de la libertad religiosa, o la muerte de un menor de edad, al decidir sus padres que éste no puede recibir transfusión sanguínea porque su religión se los prohíbe, o se puede acaso alegar objeción de conciencia para que un menor de edad no reciba clases de sexualidad en el colegio?

Tratando de contestar a estas interrogantes, somos de la idea de que si bien es cierto que un Estado democrático es plural e incluso pluricultural, esto no significa que acepte conductas contrarias a su ideología o que lleven a su autodestrucción. Respecto de los menores de edad, creemos además que si bien los padres tienen el derecho de educarlos en su fe e ideologías, debe tomarse en cuenta para muchas decisiones que les conciernan un principio de autonomía progresiva, esto es que se tome en cuenta la opinión del menor cuando este tenga capacidad de discernimiento.

* Director del Departamento de Derecho Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas del Tec de Monterrey Campus Puebla.

 

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