El derecho humano de reunión y manifestación

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José Juan ANZURES


Agosto 16, 2016

Suele ser común escuchar en conversaciones coloquiales que los derechos fundamentales son absolutos; el ideario popular cree que ciertos derechos humanos pueden ejercerse sin encontrar límite alguno, ni siquiera por parte de la autoridad estatal; creencia que se ve fortalecida muchas veces por la pasividad del Estado, como ocurre por ejemplo con las manifestaciones y plantones de la CNTE en el Estado de Oaxaca.

En lo que va del 2016 se han registrado 847 bloqueos carreteros, 416 tomas de oficinas, 261 marchas y 150 manifestaciones, 44 tomas de casetas carreteras y 17 paros de labores promovidas por distintas organizaciones gremiales; y todos estos actos se cometen supuestamente bajo el amparo de la libertad reunión y manifestación. Pero la verdad es que este derecho, como todos los derechos humanos, tiene límites bien determinados que deben observarse por el poder público y por los particulares. La máxima jurídica "el derecho de uno termina donde empieza el del otro," o la clásica frase de Benito Juárez "el respeto al derecho ajeno es la paz" no pierden vigencia en cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales se refiere y mucho menos en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación.

El derecho de reunión y manifestación es un derecho humano con gran contenido político y una herramienta poderosa para que determinados sectores de la población sean escuchados por la autoridad estatal y para que sus exigencias sean atenidas. En un Estado democrático, el derecho de reunión es de suma importancia porque a través de él distintos sectores se hacen escuchar; el derecho contiene una parte de derecho de petición y a la vez de libertad de expresión ejercidos ambos de manera colectiva. Desde siempre y en distintos regímenes, este derecho ha sido un medio para que distintos sectores se hagan escuchar, se fortalezca el pluralismo y la democracia se consolide.

No obstante lo anterior, esto no quiere decir que el derecho de reunión pueda ejercerse si observar límite alguno. Los límites al derecho de reunión y manifestación vienen determinados desde la misma Constitución cuando se señala que ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar, así como que ninguna asamblea o reunión puede proferir injurias contra la autoridad estatal, no puede hacer uso de la violencia, ni de amenaza para intimidar u obligar a la autoridad a resolver en el sentido que los manifestantes deseen. Cuando una colectividad se manifiesta en vía pública realizando alguno de estos actos que la constitución prohíbe está realizando una conducta que no se encuentra protegida por el derecho de reunión, está realizando una conducta al margen del derecho de reunión e incluso en contra de ordenamiento jurídico, pues muchas de estas conductas están tipificada como delitos por los códigos penales.

No es mi intención tomar postura con estas líneas, sino simplemente aclarar que jurídicamente, muchas de las conductas que supuestamente se realizan bajo el amparo del derecho de reunión, en realidad no se encuentran constitucionalmente protegidas, no constituyen parte del ejercicio del derecho de reunión y en consecuencia no deberían tolerarse.

* Director del Departamento de Derecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Políticas del Tec de Monterrey Campus Puebla

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