Gobiernos de coalición, propuesta de reforma legislativa

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Roxana LUNA P.


Octubre 17, 2016

Antecedente. La reforma a los artículos 74, 76 y 89 de nuestra Constitución Política del 10 de febrero de 2014 faculta al Presidente de la República a optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Este tipo de gobierno se regulará por el convenio y los programas respectivos, aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, añadiendo que el convenio establecerá las causas de disolución del gobierno de coalición.

En las elecciones locales a gobernador de Durango y Quintana Roo se materializaron alianzas partidarias que intentaron superar la alianza electoral, y se firmaron convenios para, en el caso del triunfo de dicha alianza, formar gobiernos de coalición.

Sin embargo, en la experiencia de la integración de los nuevos gobiernos surgidos de dichas alianzas, los convenios de coalición no han sido vinculantes, quedando a criterio de los nuevos gobernadores la designación para integrar al gabinete de algún político perteneciente a los partidos aliados, sin más trascendencia que la de ocupar un nuevo puesto en la administración estatal.

Estas experiencias no se deberían repetir. Ya que la conformación de los gobiernos de coalición debería perseguir dotarlo de la suficiente estabilidad política para que pueda ejecutar su programa de desarrollo y las políticas públicas que acuerde con sus coaligados.

 

Propuesta

Las reformas federales del 10 de febrero del 2014 abrieron la posibilidad de formar gobiernos de coalición para la presidencia de la república. Por lo que ante las experiencias de los casos locales y la posibilidad de que el ganador de las elecciones del 2018 no logre el voto mayoritario de la ciudadanía, se hace necesario elaborar y aprobar las leyes secundarias para establecer las normas que haga efectivo al gobierno de coalición y las condiciones en que se debería optar por esta figura de gobierno.

Una de estas condiciones es valorar la importancia de que el candidato ganador este legitimado con votación de 51 por ciento de los votos válidos emitidos o al menos con el 42 por ciento siempre y cuando supere por 10 puntos porcentuales a quien quede en segundo lugar.

Con el propósito de darle gobernabilidad al partido y candidato ganador, si éste no supera dichas condiciones, entonces se haría necesario por ley recurrir a la forma del gobierno de coalición.

El gobierno de coalición que surgiera debería integrar el gabinete presidencial en partes proporcionales a la votación alcanzada por los partidos coaligados, y esta integración debería obtener en el Congreso de la Unión el apoyo legislativo suficiente para la gobernabilidad.

 

Segunda vuelta

La reforma a las leyes secundarias deberían considerar el acuerdo de la segunda vuelta, para que el partido y candidato ganador pueda hacerlo con 50 por ciento más uno de la votación.

Las alianzas electorales que se construyan para participar en la segunda vuelta deberán estar vinculadas a la obligación de que el candidato ganador convoque a sus aliados a formar el gobierno de coalición, en el cual cada uno de los aliados decidirá en libertad participar en dicho gobierno.

La integración del gabinete presidencial debería respetar la proporcionalidad y representatividad de cada uno de los partidos coaligados participantes en alianza electoral en la segunda vuelta.

@RoxanaLunaP

* Titular de la secretaría de movimientos sociales, campesinos y sindicales del CEN del PRD

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