Fuero o no fuero

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José Juan ANZURES


Octubre 26, 2016

A últimas fechas, parece expandirse como fuego en hierba seca la intención de eliminar la figura del fuero constitucional tanto a nivel federal como estatal. En el primer caso, la eliminación de esta figura había sido un compromiso del Pacto por México, firmado entre el gobierno y los principales partidos de oposición en diciembre de 2012 y en este sentido, estuvo en la mesa de discusión una reforma constitucional que proponía eliminar el fuero de los servidores públicos a todos los niveles, excepto el del presidente de la República. La iniciativa no ha prosperado.

En el ámbito local, y en esta misma tónica, Veracruz reformó su Constitución derogando el art. 76 y reformando el 78 (aunque la SCJN indicó el pasado 5 de septiembre que dichas reformas son inconstitucionales). En Jalisco, el Congreso aprobó el pasado 14 de julio la eliminación del fuero para los servidores públicos de la entidad. En Querétaro, el Congreso estatal acaba de aprobar en septiembre una reforma constitucional que deroga esta figura, al igual que el Congreso de Campeche.

En Nuevo León, el Secretario general de Gobierno, Manuel González, presentó una iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para eliminar el fuero a gobernadores, presidentes municipales, diputados y demás personalidades que gocen de dicho privilegio. En Colima, diputados independientes y Movimiento Ciudadano preparan una iniciativa para eliminar el fuero constitucional al gobernador, alcaldes, regidores, legisladores y demás funcionarios. En San Luis Potosí, el PRI y el PAN presentaron una iniciativa con las mismas intenciones. En Sonora también se ha presentado una iniciativa de igual envergadura; y así parece que se irán sumando a esta tendencia anti fuero los demás Estados de la República.

Si bien las reformas mencionadas parecieran ir en el camino correcto en un país donde la corrupción y la impunidad son el pan nuestro de cada día, considero pertinente hacer unas breves reflexiones sobre la figura del fuero para luego emitir algún juicio al respecto.

El origen del fuero constitucional tiene sus raíces en el constitucionalismo inglés, en donde se le denominó freedom of arrestor molestation y tenía como objetivo la protección de los parlamentarios frente a posibles arrestos que pudiesen venir por parte del Rey; en el fondo se trata de una medida que pretende garantizar la separación de poderes evitando la indebida injerencia del ejecutivo sobre el legislativo. Al igual que en sus orígenes, hoy en día el fuero constitucional pretende proteger a funcionarios públicos de alto rango de acusaciones sin fundamento que pudiesen venir por parte de sus opositores políticos.

El fuero es pues un medio de control político del poder que pretende que ninguno de los poderes (incluso poderes fácticos) ataque con acusaciones falsas a los miembros de los otros poderes con la intención de desestabilizarlos o retirarlos del cargo que ocupan por meros intereses políticos o porque les resultan incómodos. El fuero es una prerrogativa que pretende proteger el ejercicio de la función del cargo para que la persona que lo ejerza lo haga con plena libertad y con la seguridad de que no existirán represalias ni revanchismos políticos por su ejercicio. El fuero pues, acompaña al cargo y no a la persona.

El fuero no debe entenderse entonces como un privilegio o ámbito de inmunidad frente a la comisión de delitos por parte de los funcionarios de alto rango; se trata más bien de la imposibilidad de que un funcionario público de alto rango sea sometido a un proceso penal por la supuesta comisión de un delito, a no ser que medie antes un procedimiento denominado declaración de procedencia (comúnmente conocido como desafuero) y que se desahoga por el Congreso de la Unión o los Congresos de los Estados, según el caso.

O sea que un funcionario público sí puede ser procesado penalmente, sólo que para ello debe realizarse antes la declaración de procedencia ante el poder legislativo, y en caso de que éste vea indicios claros de la comisión de dicho delito procederá a quitarle dicho fuero; por lo demás, si no se desafuera al funcionario, una vez concluido su encargo y si el delito no ha prescrito se puede proceder penalmente contra él.

Entendido de manera correcta el fuero no es malo, el problema parece radicar más bien en que no se ha hecho uso de la declaración de procedencia, en que pareciera con que una persona rindiera protesta de su cargo público para que no se siga ninguna acción en su contra, cuando en realidad sí es posible. Parece entonces que el camino correcto sería hacer uso primero de los instrumentos constitucionales y si una vez que se utilizan resultan insuficientes, cambiarlos; pero no desechar un instrumento, en su origen noble, cuando no se ha recurrido a él.

Si se sigue en esta tendencia de eliminar el fuero de la Constitución federal y de las Constituciones locales presiento que, en un país como el nuestro con una insipiente cultura democrática, los revanchismos y golpes políticos estarán a la orden del día ocasionando mayor desestabilidad política y una peligrosa falta de gobernabilidad.

* Director del Departamento de Derecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Política del Tec de Monterrey Campus Puebla

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