Firma Pilatos la que juzga ajena

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Sentencia, y es la suya. ¡Oh caso fuerte!

¿Quién creerá que firmando ajena muerte

el mismo juez en ella se condena?

La ambición de sí tanto le enajena

Que con el vil temor ciego no advierte

Que carga sobre sí la infausta suerte,

Quien al Justo sentencia a injusta pena.

Sor Juana Inés de la Cruz

Fragmento

El derecho de percibir alimentos es de orden público e interés social y busca proteger en primer lugar como sujetos del derecho a los niños y a los incapaces, así como la obligación de los padres y del Estado a protegerlos, pues sin está protección se estaría violando su derecho humano al desarrollo integral.

Ya desde 1924 en la Declaración de Ginebra, la Sociedad de Naciones, reconocieron la importancia de la expresión jurídica de los derechos de los niños en particular y en 1959, 78 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, elaboraron la Declaración de los Derechos del Niño cuyo contenido en su punto dos de diez preceptúa:

"El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño".

La decisión de los Magistrados del Pleno de Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México que extingue la obligación de uno de los padres de hacerse responsable no solo de sus actos, sino del producto de los mismos, dejando en desamparo a un niño, como si la concepción fuera un acto de voluntad unilateral vulnera el derecho humano a la protección del menor concebido, negándole el derecho a solicitar alimentos a través de quién lo represente legítimamente.

La decisión al resolver una contradicción entre tribunales, de negarles el derecho a los alimentos a los niños que no sean producto de una relación no estable sólo perjudica a los mismos y fomenta la irresponsabilidad de los adultos dejando una vez como tantas veces en el devenir histórico, en clara desventaja a las mujeres, quién tendrá que hacerse cargo del producto de una decisión bilateral.

El objetivo del Estado de proteger a la familia no es a la Institución, sino a los miembros de ésta: las personas- y los niños son personas - desde el momento mismo en que nacen, negarles sus derechos porque nacieron en desventaja fuera de una familia resulta injusto y contradictorio a la protección de los derechos humanos.

La decisión judicial es meritoria de mencionarse en esta semana, cuando se celebra el día internacional de la mujer, pues constituye un retroceso importante en la equidad de género y en el reconocimiento de los derechos de los menores.

A la mujer por un lado se le juzga y hasta se le prohíbe y penaliza en ciertas legislaciones por suspender un embarazo no deseado y ahora también se le privará de la posibilidad de exigir en la vía judicial ayuda por la vía de alimentos para mantener y educar a ese infante.

Resulta necesario revisar esta decisión judicial que contraria el espíritu del artículo 4º. Constitucional y la Declaración de los Derechos de los Niños.

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