La constitucionalidad del matrimonio nos alcanzó
El derecho al matrimonio no discriminatorio es un asunto de constitucionalidad y no de voluntad política
El matrimonio es una institución familiar que se ha ido modificando en el presente siglo. Prueba de ello es la modificación al precepto legal establecido en el artículo 146 del código civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el día 29 de diciembre de 2009, permitiendo la celebración de matrimonio entre personas del mismo sexo. Dicha modificación trajo como consecuencia el derecho para que los matrimonios entre personas del mismo sexo pudieran adoptar con fundamento en lo establecido en el artículo 391 del mismo cuerpo normativo civil, sin necesidad de haber sido modificado, ya que dicho artículo, se establece el derecho a adoptar a los cónyuges. En consecuencia, la Procuraduría General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad, a través de su titular Arturo Chávez Chávez, con la que se pretendía demostrar dos supuestos. Primero: que el procedimiento legislativo de la Asamblea Legislativa del DF no cumplió con los requisitos de legalidad y que por tal motivo la nueva conceptualización del matrimonio violaba la ley fundamental. Segundo: solicitar la invalidez de la norma porque transgredía los artículos: 1, párrafo tercero; 4, párrafo primero, sexto y séptimo; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero y 133 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los argumentos tenían su base en una concepción contemporánea de familia y la heterosexualidad como fundamento constitucional. De acuerdo con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad a través de la sentencia 02/2010, al considerar en los puntos resolutivos lo siguiente: primero: que es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad; segundo: se reconoce la validez del artículo 146 y 391 del Código Civil para el DF; tercero: publíquesela sentencia. Al momento de la emisión de la sentencia, provocó una inquietud con base en el derecho al matrimonio sin desigualdad y discriminación en el resto del país, donde se contaba codificaciones civiles y familiares con o sin concepto de matrimonio, las que contaban con un concepto establecían como su principal requisito la heterosexualidad de los contrayentes. Por lo tanto, se solicitan celebraciones de matrimonios entre personas del mismo sexo, ya sea porque la entidad federativa carecía de un concepto o porque era discriminatorio, es decir, se establecía como principal requisito la heterosexualidad. Dichas solicitudes fueron rechazadas, los solicitantes al verse vulnerados en sus derechos constitucionales, acuden al amparo, los que les fueron otorgados dando origen a los denominados matrimonios legales. La SCJN emitió dos jurisprudencias: 43/2015 y 46/2015, la primera estableció que cualquier ley de los Estados, que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o lo defina como un acto eminentemente heterosexual es inconstitucional; la segunda reconoció la constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el país. El titular del Ejecutivo Federal, aprovechando el trabajo realizado por la Corte, presenta en el mes de mayo del año 2016 una iniciativa de reforma constitucional con base en la dignidad humana y como premisa fundamental el Derecho a la Igualdad y a la no discriminación. Dicha iniciativa pretendía elevar a rango constitucional el derecho al matrimonio y plasmarlo en el párrafo primero del artículo 4. La iniciativa fue votada en contra el pasado 8 de noviembre por la Cámara de Diputados, argumentando que las regulaciones de los actos jurídicos concernientes al matrimonio corresponden a los congresos locales y no a la Federación. En Puebla, la constitucionalidad del matrimonio nos alcanzó y rebasó, prueba de ello es el concepto de matrimonio establecido en el artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. El artículo en comento es inconstitucional, es por ello que existen una recomendación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y un exhorto del Senado de la República al Congreso local para legislar en favor del matrimonio no discriminatorio y en ámbito local se presentó una iniciativa para alinear el concepto de matrimonio con las jurisprudencias emitidas por la SCJN. De tal forma que, los poblanos tenemos un concepto de matrimonio legal, pero inconstitucional, por lo que es pertinente reflexionar: el derecho al matrimonio no discriminatorio, es un asunto de constitucionalidad y no de voluntad política. *Doctor en Derecho en el Tecnológico de Monterrey en Puebla[email protected] |
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