“Si contamino pago, y otros también”

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Nuestra realidad ambiental es inquietante. A pesar de los compromisos internacionales en los que se reconoce la importancia de no contaminar, de pagar en caso de hacerlo y prevenir el daño ambiental, y se contemplan instrumentos económicos para la protección del medio ambiente, no hemos logrado de manera efectiva garantizar estas acciones.

Pagar por contaminar, debe interpretarse realmente conforme al principio del que contamina paga. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico introdujo este principio al derecho internacional de forma vinculante y ha hecho observaciones que deben adecuarse a nuestra realidad mexicana para su efectividad.

Este principio responsabiliza a quien contamina para que pague el daño ambiental e incorpore el costo ambiental en sus gastos, pero no debe confundirse por tener derecho a pagar para contaminar, sino que se debe tomar una acción preventiva y correctiva, es decir, medidas para impedir, reducir la contaminación, y reparar sus efectos negativos a la colectividad.

Sin embargo, esto no es suficiente porque primero se debe identificar la fuente de contaminación, responsabilizar a quien lo hace, cuantificar el daño y establecer el precio de reparación. Por lo que es necesario mejorar la capacidad de vigilancia y aplicar medidas coercitivas.

Todos los mexicanos tenemos el derecho humano de vivir en un ambiente propicio para su desarrollo y bienestar, por lo que es esencial encontrar soluciones como podrían ser los incentivos fiscales para los buenos comportamientos en materia ambiental, y acciones pro-ambientales. La fiscalidad ecológica adecuada puede ser un instrumento al servicio de la protección ambiental y del desarrollo sustentable, además de reforzar la educación ambiental.

*ITESM-PUEBLA

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