El Atoyac y el derecho al medio ambiente

  • URL copiada al portapapeles

José Juan ANZURES


Abril 04, 2017

En el contexto del día mundial del agua, el pasado 22 de marzo la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 10/2017 en la que señaló como responsables a autoridades federales, estatales y municipales por la violación al derecho humano a un ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información derivado del estado de contaminación que tiene actualmente el río Atoyac; añadió que los metales pesados y contaminantes orgánicos que son arrojados al agua pueden tener efectos cancerígenos y otros efectos adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico y endócrino de las personas.

El derecho humano al medio ambiente sano es un derecho de ejercicio, esto es que a través de él se logra y alcanza el ejercicio de otros derechos humanos, así como nuestro propio desarrollo y la consecución de nuestros distintos fines; por eso el artículo 4º de nuestra Constitución lo reconoce expresamente pero añadiendo la frase "para el desarrollo y bienestar".

Es innegable que como personas nos encontramos en estrecha relación con nuestro entorno y la naturaleza que nos rodea, de tal forma que nuestra calidad de vida, nuestra salud e incluso nuestro patrimonio material y cultural están vinculados con la biosfera; o sea, que nuestra vida depende de la vida del planeta, de sus recursos y sus especies. Si una persona no puede desarrollarse plenamente en el ejercicio de una actividad, como caminar por la calle, hacer ejercicio al aire libro, o el simple hecho de tomar agua pura o utilizarla para el día a día, o no goza de buena salud consecuencia del medio que lo rodea, esa persona no puede desarrollar su proyecto de vida, lo que implica una violación a su libertad y a su dignidad humana.

Contrario a esta postura, justamente una semana antes de la recomendación de la CNDH el parlamento de Nueva Zelanda publicó una ley mediante la cual otorgó el estatus de persona jurídica al río Whanganui, lo que significa que el río tendrá derechos y deberes jurídicos y podrá ser representado en un tribunal por un delegado del Estado y otro de la minoría whanganuiiwi (maorí).Entiendo, aunque pueda sonar egoísta, que el derecho humano al medio ambiente tiene razón de ser en la medida en que se garantiza la subsistencia del ser humano, pero no creo sinceramente que, como en el caso de Nueva Zelanda, exista un derecho subjetivo por parte de la naturaleza, las plantas, el río o los animales, es decir, que el bios en sí tenga un valor intrínseco, independiente de su importancia para la subsistencia de las personas.

Ahora, esto no significa que exista un derecho a un medio ambiente cien por ciento puro, cuestión casi imposible, sino que se trata de un derecho a la conservación y saneamiento del medio ambiente para que la persona pueda vivir y alcanzar su proyecto de vida. En el caso del Atoyac las autoridades federales, estatales y municipales son responsables, no porque no garanticen un río de agua transparente y cristalina (que sería lo óptimo), ni porque estén violando el derecho a la vida del río o de las especies que ahí puedan vivir, sino porque ni siquiera han llevado a cabo las conductas necesarias para sanear el río y conservarlo en el mejor estado posible, lo que redunda en daños a la salud de las personas que viven del y cerca del rio.

* Tecnológico de Monterrey, Decano Regional Zona Sur, Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno

  • URL copiada al portapapeles