Descansen en paz las Juntas de Conciliación

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En el 2016, se presentó un paquete de iniciativas de reforma por el Presidente de México, conocida como "reformas al sistema de justicia", la cual contiene modificaciones en materia del derecho del trabajo, principalmente, se propone la modificación del artículo 123 constitucional, esto es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, órgano de justicia laboral y la creación de los Juzgados Laborales que vienen a suplir a las juntas. Esta reforma ya fue aprobada por el Congreso de la Unión, por lo tanto, al haber sido aprobada, las Juntas de Conciliación desaparecerán a partir de febrero de 2018.

La reforma laboral desafortunadamente es una realidad, la modificación de los órganos de justicia laboral no fue analizada profundamente por nuestros representantes, es decir, los Diputados y Senadores no evidencian el análisis completo y exhaustivo de dicha modificación, tampoco se establecieron diálogos con expertos en el tema, como los son las academias del derecho del trabajo, ni tampoco con las universidades del país y sus académicos.

La reforma fue aprobada con una verdadera desfachatez, pues no se evidencia un previo estudio para proponer semejante cambio; si se busca una mejor impartición de justicia, se debe comenzar por realizar análisis objetivos y propuestas reales, ya que la creación de juzgados laborales no asegura la impartición de la justicia laboral.

¿Qué son las Juntas de Conciliación y Arbitraje? Son autoridades laborales que conocen sobre los conflictos que se suscitan entre patrón y trabajador, así se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción 20 del apartado A, artículo 123; "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliacio?n y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno."

La Juntas están integradas con un representante del gobierno, uno del capital y otro del trabajo, en relación a su integración algunos presidentes de Juntas de Conciliación, confederaciones como la CROM, han manifestado que la desaparición de las juntas es un beneficio, justamente por la manera en cómo se encuentran integradas, como si esto fuera una razón suficiente para desaparecerlas. Si bien es cierto, los representantes del trabajo y del capital tienen una nula participación para aportar elementos en las resoluciones que resuelven los conflictos, su firma es un requisito indispensable para que se pueda considerar legal, ya que la falta de firma de los representantes da como resultado la nulidad de la resolución. 

Así mismo, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social también manifestó estar de acuerdo, ya que existen algunos problemas por resolver, como la nula intervención de los representantes del trabajo y capital en las decisiones de las juntas; expresa que el hecho de que existiera una participación tripartita en las Juntas de Conciliación y Arbitraje retrasaba la justicia laboral, además afirmó que la reforma no afecta la base legal del derecho del trabajo, esto es, no violenta los derechos sustantivos ni adjetivos, es decir que no se vulnera derechos laborales y mucho menos los procedimientos que están establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La desaparición de las juntas es una medida demasiado drástica, ya que la nula participación de dos actores, como el capital y el trabajo, no es una razón suficiente para anularlas; la desaparición de las juntas es tanto como reconocer que si las instituciones policiales no logran los objetivos de la seguridad pública, lo mejor es desaparecer a las autoridades en lugar de pensar en una reingeniería. Caso semejante debió ser con respecto a las juntas, ya que si los representantes del trabajo y del capital no eran piezas importantes en la toma de decisiones, pudo desarrollarse una medida distinta, tan simple como perfeccionar las funciones de los representantes del trabajo y capital de la integración de las juntas y continuar con la impartición de justicia por conducto de las juntas.

Al parecer nuestros representantes ya olvidaron que los orígenes del artículo 123 constitucional se deben a la Revolución Mexicana, la cual dio como resultado la creación del artículo antes mencionado, pionero a nivel internacional en establecer los derechos sociales. También han olvidado que el trato del derecho del trabajo es distinto, ya que se trata de un sector vulnerable, y la integración tripartita fue justamente para darle equilibrio a las partes.

Sin duda, esta reforma es un claro ejemplo de la aplicación de políticas económicas neoliberales en las que nuestros representantes están perfectamente de acuerdo, ya que no afecta sus intereses; la instauración de las medidas neoliberales afecta a los sectores sociales, entre ellos los trabajadores, pues los juzgados laborales darán un trato distinto a las partes y dejarán de ser considerados un sector desposeído y endeble.

*Catedrática del departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey

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