“Acciones para la movilidad urbana de las personas con discapacidad"

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad más importante del siglo XXI, tiene como objetivo el promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente, como se desprende de su artículo 1 denominado propósito.

Los principios generales que se desprenden de este tratado internacional, son; a) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer, y h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Así se desprende de su artículo 3, denominado principios generales.

Nuestro país suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el día treinta de marzo de dos mil siete, la cual fue ratificada por el Senado de la República el diecisiete de diciembre del mismo año, por ende, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de fecha 11 de junio del año 2011, la Convención forma parte de nuestro sistema jurídico nacional.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, nuestro país se obligó adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

En cumplimiento a ello el 30 de mayo del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad, cuyo objeto es reglamentar lo conducente, al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Reconocer a su vez de manera enunciativa y no limitativa, a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

El artículo tercero de dicho ordenamiento refiere que la observancia de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En esa congruencia la Constitución del Estado de Puebla en su artículo 11 prohíbe toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

Atendiendo a lo anterior el día 12 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley para las personas con discapacidad del Estado de Puebla, la cual fue reformada por última vez el día 1 de agosto de 2016, cuyo objetivo es establecer las bases que permitan lograr la completa realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. A su vez reconoce de manera enunciativa y no limitativa, sus derechos humanos, libertades fundamentales inherentes y ordena el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

La Ley para las personas con discapacidad del Estado de Puebla en su artículo 6 señala que son autoridades para la aplicación de la misma, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la administración pública centralizada y descentralizada y los Ayuntamientos de los Municipios.

El artículo 8 fracción II de la ley que nos ocupa determina que corresponde a los Ayuntamientos entre otros, emitir y revisar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad a la vida en comunidad, de conformidad a lo establecido en la ley.

Por otro lado, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos municipales deberán contemplar, las bases y mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios de uso común.

Ahora bien, en otro orden de ideas se hace necesario señalar que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) un 15 por ciento de la población mundial, mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad. En nuestro país aproximadamente el 14 por ciento de la población, es decir, 16.5 millones de mexicanos, padecen alguna discapacidad. En nuestro estado hay alrededor de 246 mil personas con una o más discapacidades, y en el municipio de Puebla se registran cerca de 47 mil personas con algún tipo de discapacidad, 24 mil 327 con problemas visuales; 13 mil 623, intelectual y 6 mil 985 con dificultades auditivas y de lenguaje, esto de acuerdo al censo de población del 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas Geografía e Informática (Inegi).

Personas que se enfrentan a un sin número de obstáculos entre los cuales encontramos la falta de accesibilidad. Entendiéndose por accesibilidad como la posibilidad y facilidad que todo ser humano tiene para utilizar cualquier objeto, visitar algún lugar o tener acceso a un servicio.

Obstáculos que deben ser aminorados por las autoridades en razón de los ordenamientos antes señalados y los compromisos obtenidos por los estados en la aprobación de la Nueva Agenda Urbana, que impone a los líderes de los estados miembros desarrollar las acciones que encaminen a garantizar que todos los ciudadanos tengan derecho a la ciudad en igualdad de oportunidades y libre de discriminación.

Donde la movilidad urbana sustentable juega un papel primordial ya que esta permita la accesibilidad universal en condiciones de igualdad, esto es, garantiza que todos los ciudadanos tengan derecho a la cuidad en igualdad de oportunidades y libre de discriminación, lo cual garantiza la movilidad segura y eficiente de personas con discapacidad.

Ahora bien, para garantizar a las personas con discapacidad la inclusión como lo enmarca la norma antes señalada, es necesario que estas personas tengan la facilidad, eficiencia de tránsito y desplazamiento, bajo las premisas de accesibilidad universal, sustentabilidad.

En ese sentido es necesario que las autoridades que tienen atribuciones en materia de personas con discapacidad realicen una serie de acciones, entre las cuales encontramos, la expedición y actualización de la norma. En el caso específico me refiero a los Ayuntamientos, en razón de que ellos son el primer contacto de la población con el gobierno y son los que tienen a su cargo las calles por donde se desplazan estas personas.

Por ello, esta semana presentaré un exhorto a los Ayuntamientos de los Municipios de Puebla a efecto de que realicen todas las acciones encaminadas a la emisión, revisión de reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten las bases y mecanismos que garanticen a las personas con discapacidad la capacidad, facilidad, eficiencia de tránsito y desplazamiento, bajo las premisas de accesibilidad universal, sustentabilidad.

Las personas con discapacidad requieren de una atención permanente y que las autoridades estén en posibilidad de otorgarla; requieren de instrumentos actuales vigentes, armonizados con la norma internacional y nacional.

*Diputado Local de la LIX Legislatura

@pabloporpuebla

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