Martes 03 de Octubre de 2017

Uno de las mejoras en la regulación en materia de Telecomunicaciones ha sido el reconocimiento, desde el enfoque del derecho constitucional y administrativo, de los derechos de los usuarios y las audiencias, que consiste básicamente en que todos los que recibimos transmisiones por medio de radio, televisión o internet, contemos siempre con "los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional"… al menos eso es lo que indica el artículo 256 de la Ley Federal. Esta reforma dicen algunos, fue motivo para la despedida de los denominados talk shows, así como de info comerciales disfrazados de contenido periodístico en prime time noticioso televisivo.

Todos los que decidimos sintonizar un canal de radio o Tv tenemos como derechos: que sean presentados contenidos plurales, que permitan a plenitud la expresión de ideas y opiniones, la distinción entre información noticiosa de la opinión personal de quien la emite, así como la diferencia entre publicidad y contenido de los programas, con respeto a horarios y con avisos parentales, con la posibilidad del derecho de réplica en los casos que el contenido afecte la intimidad, patrimonio o sea emitida sin soporte en perjuicio de alguna persona, siendo también nuestro derecho conservar que no exista ningún cambio entre la calidad y niveles de audio y video durante la programación respecto de los espacios publicitarios. La legislación federal reconoce que en la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida la discriminación por origen étnico o nacional, de género, edad, por discapacidades, por condición social, de salud, de religión, de opiniones, de preferencias sexuales, de estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. La ley también, reconoció en una sección en lo específico los derechos de las audiencias con discapacidad.

Pero de que puede servir esto, cuando las propias estrategias jurídicas parecen tener secuestrados estos derechos?

Por si estos derechos no fuesen suficientes, la Ley señala que los concesionarios deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias; así como contar con una defensoría de audiencias, responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que realizáramos quienes integramos las audiencias. Estos dos últimos aspectos quedaron condicionados en los artículos 256 y 259 de la Ley, a la interpretación y regulación por parte de Lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para poder ser ejercidos con plenitud.

Para promover inclusión en la construcción de los Lineamiento, el Instituto publicó el Anteproyecto para su consulta pública, del mes de julio a septiembre de 2015, con el objetivo de generar participación ciudadana que le permitiera sondear la percepción respecto de la eficiencia de los mismos para promover el ejercicio los derechos de las audiencias. Esto generó que especialistas en la materia emitieran sus opiniones acrecentando la expectativa positiva por la instrumentación de los Lineamientos y el ejercicio de este anhelado derecho.

A finales de 2016 después del análisis a las 65 participaciones ciudadanas, así como al impacto regulatorio del Anteproyecto, el 29 de noviembre el Instituto aprobó y emitió los Lineamientos ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que entrarían en vigor pasados 30 días hábiles. Es aquí donde el propio sistema jurídico ha detenido la implementación de los Lineamientos.

Pese a que estas reformas son el resultado de modificaciones acaecidas desde 2014 (Constitucional) y 2015 (Ley de Telecom y Radiodifusión) el Titular del Ejecutivo, así como el Senado de la República, tuvieron a bien esperar a que el Instituto quedara constituido, emitiera el Anteproyecto de Lineamientos, los sometiera a consulta, analizar sus resultados ordenando la publicación del documento final, para percatarse, que desde la reforma ocurrida en 2015, la Ley de Telecom trasgrede a la Constitución por otorgarle atribuciones al Instituto Federal de la materia, que de acuerdo a su parecer, debieron ser otorgadas al Presidente de la República.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió admitir a trámite las controversias constitucionales, el pasado 1 de febrero de 2017, lo que ha generado que en dos ocasiones, el Instituto Federal resolviera diferir, en primera ocasión para el 16 de agosto y dado que no han existido avances en la Suprema Corte, por segunda ocasión para el 16 de noviembre, el inicio de vigencia de los Lineamientos… sin embargo, hasta que el máximo Tribunal no resuelva lo conducente, el Pleno del Instituto continuará autorizando tantos diferimientos se requieran, quedando las audiencias a expensas de que los concesionarios arbitrarios difundan contenidos que manipulen a los receptores en favor de intereses económicos y propagandistas, en el mejor de los casos o en los peores, que utilicen, excluya o denigren a los usuarios finales, algunos acostumbrados a un seguimiento en masa de los contenidos presentados, otros más atentos y críticos ante los sucesos difundidos… o acaso no lo vivimos recientemente en los penosos acontecimientos del sismo del 19 de septiembre?

*Académica e Investigadora

@npimente