Ley de Seguridad Interior, una clara pretensión por militarizar a México

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Miguel Barbosa Huerta


Diciembre 08, 2017

En los últimos días se ha hablado mucho sobre la "Ley de Seguridad Interior", que se aprobó la semana pasada en Cámara de Diputados y que está por discutirse en el Pleno del Senado de la República.

Dicha Ley no es otra cosa que la pretensión de legalizar la militarización del país mediante la dotación de una serie de recursos legales para que las Fuerzas Armadas actúen ante la comisión de delitos. Sin embargo, como lo señala la Organización de Naciones Unidas en el documento que recientemente presentó sobre las observaciones del Proyecto de Decreto de la Ley de Seguridad Interior, no existen reglas claras sobre la intervención y responsabilidad de las Fuerzas Armadas, lo que crea una incertidumbre en el marco del procedimiento penal.

El documento de la ONU expone la inconveniencia de que las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior, ya que la formación y adiestramiento militares son inadecuados para la realización de tareas previstas en la ley.

Asimismo, el proyecto de ley brinda la posibilidad de que los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, propongan al comandante de las Fuerzas Armadas para que dirijan los grupos interinstitucionales, lo que cancela que la autoridad civil lo pueda hacer.

De acuerdo a las consideraciones de la Organización de Naciones Unidas, dicha ley tiene pretensiones tales como dotar al Presidente de la República de ordenar acciones bajo el amparo de la Ley sin estar sujetas a ninguna temporalidad, habilitar a que el Ejecutivo Federal actúe con absoluta discrecionalidad y llevar a cabo acciones de seguridad interior sin declaratoria de protección. No se contempla la obligación de establecer objetivos ni indicadores de impacto, eliminando la rendición de cuentas y posibilitando la duración indefinida de las acciones de seguridad interior, lo que generaría una indebida regulación del uso de la fuerza.

Con estas carencias procesales y jurídicas, no podemos tener protección que los derechos humanos fundamentales sean respetados, ni que se pueda tener una efectiva supervisión de las acciones de las Fuerzas Militares en la protección de seguridad interior.

Otro de los artículos contenidos en dicha Ley que resulta preocupante, es el que pretende excluir la materia de seguridad interior a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, lo que crearía un ámbito de excepción, vulnerando la legalidad y posibilitando la impunidad.

Desde el poder se intenta imponer la misma visión parcial que ha imperado en la última década: perpetuar la política represiva del delito, sin ofrecer alternativas sociales para prevenirlo y utilizando a las Fuerzas Armadas en funciones que no les corresponden. La pretensión real del gobierno y sus aliados es la militarización y no otra cosa.

El Ejército no puede asumir funciones de seguridad pública, según lo establece el Artículo 21, Párrafo Noveno, de la Constitución; su labor en materia de seguridad interior, conforme la posibilitan los artículos 89, fracción VI, y 129, es estrictamente excepcional y, por tanto, temporal y no puede abarcar ni siquiera las tareas de prevención del delito. Los efectivos militares no están ni entrenados ni facultados para ello. Todo proyecto que disponga la intervención de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, es inconstitucional.

Lo que realmente necesitamos es aprobar una reforma constitucional en materia de mando mixto, formación y capacitación policial y uso racional de la fuerza legítima del Estado.

Las acciones fundamentales de una estrategia eficaz deben estructurarse en torno a sólidos programas de prevención social del delito, de reintegración del infractor y de atención a las víctimas, pero sobre todo, de una política económica que fomente el crecimiento económico y diluya la desigualdad social.

@MBarbosaMX

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