Nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla

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El 28 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; disposición legal que determina los parámetros de un nuevo modelo para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, preceptos tomados en la Nueva Agenda Urbana, acordada en la conferencia Hábitat III, que se llevó a cabo en el mes de octubre de 2016, en la ciudad de Quito, Ecuador.

El artículo tercero transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estableció la obligatoriedad para que, en el término de un año contado a partir de su entrada en vigor, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, crearan o adecuaran todas las disposiciones legales y reglamentarias conforme a lo establecido en esa ley.

En cumplimiento a ello, la semana pasada se aprobó en el Congreso del Estado, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, con la que se hace la adecuación del marco jurídico Estatal al Federal; los conceptos que son susceptibles de resaltar son los siguientes:

La planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con lo que se pretende evitar el crecimiento urbano desordenado, lo que generará desarrollo en el estado.

Se logrará una mejor planeación territorial, en diferentes escalas (estatal, regional, metropolitana y municipal), con ello se ordenarán los asentamientos humanos, lo que genera un crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población.

Se protegen el acceso equitativo a los espacios públicos, con lo cual se dota a la población de espacios dignos para la recreación, esparcimiento, actividades deportivas, entre otras.

Se contempla la resiliencia, (capacidad de las ciudades de reponerse ante situaciones inesperadas), lo que propiciara la posibilidad de las ciudades de enfrentar los retos de fenómenos naturales y sobre todo ante los nuevos retos del cambio climático.

Se contempla la movilidad urbana (posibilidad de llegar a nuestros destinos sin obstáculos y de la forma más rápida) en condiciones de seguridad, equidad, comodidad, asequibilidad, accesibilidad universal, cobertura, de bajo impacto ambiental y eficacia, favoreciendo los modos masivos y no motorizados.

Contempla los principios del Derecho a la Ciudad, tales como el derecho de los gobernados a vivir en ciudades incluyentes, asequibles, de calidad, con un ambiente sano y que permita el disfrute de todos los poblanos.

Contempla las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población.

Establece la participación ciudadana, con especial énfasis de personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; esta disposición se conforma de doscientos cuarenta y cuatro artículos, quince títulos, cuarenta y ocho capítulos y su régimen transitorio ordenamiento que sin duda representa un avance legislativo en nuestra entidad federativa en materia de desarrollo urbano.

@pabloporpuebla

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*Diputado Local de la LIX Legislatura. Opinión y crítica sobre temas políticos y metropolitanos con enfoque legislativo y ciudadano

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