Garantizar la movilidad urbana, en condiciones de seguridad

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El número de accidentes de tránsito a nivel Mundial, según el informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), arroja que cada año 1.25 millones de personas mueren en las carreteras del mundo.

En nuestro país según cifras del Inegi, en el 2016 se registraron un total de 673, 590 accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas, en los que se vieron involucrados vehículos automotores, de los cuales; 434, 419 eran automóviles; 75, 216, camioneta de pasajero; 6, 083 microbús; 20, 273 camión urbano de pasajero; 2, 462 ómnibus; 55 tren eléctrico o trolebús.

Por lo que hace a nuestra entidad federativa conforme a las cifras que reporta el Inegi durante el 2016, se desprende que se registraron un total de 15,549 accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas, en los cuales se vieron involucrados vehículos automotores, de los cuales; 10, 839 eran automóviles; 1, 544 camioneta de pasajero; 145 microbús; 280 camión urbano de pasajero; y 48 ómnibus.

Por otro lado, en la Agenda ONU-Hábitat, acordada en Quito Ecuador, se estableció que es necesario se implementen acciones encaminadas a la prevención de accidentes, ello para garantizar la movilidad urbana, la cual implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo.

Se determinó que, para garantizar la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, se deben generar trabajos de movilidad que son obligatorios para todos los órdenes de gobierno, los cuales tienen la tarea de implementar acciones encaminadas a garantizar que la misma sea en condiciones de seguridad de las personas.

Dentro de las acciones que deben realizar los estados, se encuentra la de implementar políticas de movilidad, las cuales, consisten entre otras, en crear planes y programas para la prevención de accidentes.

En esa congruencia el artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones de seguridad.

Por ello con el objeto de evitar accidentes y garantizar la capacidad de tránsito y/o desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, se considera prudente que, al expedir una licencia de conducir, se establezca como obligatorio una prueba de manejo de tipo práctica que permita evaluar el conocimiento técnico básico de un automóvil.

Con ello, se pretende evitar poner en riesgo la seguridad del conductor y la de terceras personas, no podemos tener conductores que no cuenten con el conocimiento técnico básico de un automóvil, ello implica peligro constante para ellos mismos, para otros conductores de diferentes medios de transporte y sobre todo para los peatones.

Es por ello que se considera necesario reformar la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, e incluir como obligatorio, que, en el trámite de una licencia de conducir en cualquiera de sus clasificaciones, los aspirantes deberán acreditar el examen de aptitudes en la conducción que incluya conocimientos teóricos y prácticos por conducto de un examen presencial.

*Diputado Local de la LIX Legislatura

@pabloporpuebla

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