Destituciones y Estado de Derecho

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José Juan ANZURES


Febrero 06, 2018

Desde noviembre del año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destituido a varios funcionarios públicos de su cargo. Hace unas semanas destituyó y consignó a prisión al presidente municipal de Coacalco, Erwin Javier Castelán Enríquez, junto con su antecesor David Sánchez y otros funcionarios y regidores. También destituyó y consignó a Pablo Pérez Maceda y a todo el cabildo de Tlacotepec de Benito Juárez, en Puebla. Ya en noviembre, la Corte había ordenado la destitución y consignación del jefe de la Delegación Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, y a su antecesor, José Manuel Ballesteros López, quien se desempañaba hasta noviembre como diputado local.

La razón por la cual la SCJN destituye y consigna a estos funcionarios es porque incurrieron en desacato al no cumplir una sentencia de amparo, que en la mayoría de los casos tiene origen en el incumplimiento de unos laudos laborales. En Tlacotepec, no obstante, se trató de la expropiación injustificada de un predio, sobre el que además se construyó un campo deportivo.

El desacato y la facultad de la SCJN para destituir a un funcionario por incumplir una sentencia de amparo encuentra su fundamento en el art. 267 de la Ley de Amparo y tiene como finalidad disciplinar a los funcionarios que no cumplen o no hacen cumplir una sentencia de amparo. Si se analiza a fondo, la función de esta figura es no sólo jurídica, sino política, es una medida de control del poder que pretende limitar el ejercicio desmedido de éste, al tiempo que logra un peso y contrapeso entre los órganos del Estado, la denominada teoría del check and balances. Por otro lado, faculta al Poder Judicial a velar por los derechos fundamentales de las personas, evitando que la autoridad se extralimite en sus funciones, esto es que vulnere el principio de legalidad, o sea que deje de realizar las acciones que le competen por ley.

Los casos en cuestión ponen en evidencia dos aspectos de nuestros gobernantes: el primero, que vulneran derechos fundamentales del ciudadano, ya empleados, ya propietarios, o cualquier persona, "con la mano en la cintura", y dos, que en contra de todo principio del Estado democrático los funcionarios no se someten al Estado de derecho. A nuestros gobernantes parece importarles poco violentar los derechos fundamentales de las personas, incluso, una vez que los han demandado por sus violatorias acciones, tampoco parece importarles cumplir las sentencias en las que han resultado responsables, y una vez que no cumplieron estas resoluciones judiciales, tampoco parecía importarles cumplir con las respectivas sentencias de amparo, como si pudieran seguir gobernando sin atenerse a sus consecuencias.

Los funcionarios ahora destituidos y consignados son un ejemplo del actuar cotidiano de muchos de nuestros gobernantes, que actúan por encima de la ley sin ningún miramiento. No ha faltado quien diga que las resoluciones eran imposibles de cumplir o que como las violaciones se cometieron en periodos pasados a sus administraciones no tienen porqué responder de esos actos. Quizá estos casos son insignificantes comparados con las olas de corrupción que aquejan a todo el país o con los desfalcos millonarios de algunos gobernadores. Pero lo que sí es significativo es que por primera vez, la Suprema Corte de Justicia hace uso de esta facultad y no le tiembla la mano para consignar a varios funcionarios públicos. Ojalá sea el comienzo de un verdadero sometimiento de los funcionarios al Estado de Derecho.

*Decano Regional Sur-Escuela de Ciencias Gobierno. Tecnológico de Monterrey.

Agradezco el apoyo de los alumnos Mariana Osorio y Cristóbal Roa.

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