Miércoles 21 de Marzo de 2018

Con el incesante incremento de las desapariciones, asesinatos violentos e intimidación por el uso de violencia, en contra de las mujeres, en numerosas entidades del país, las demandas de la colectividad se unen bajo la petición dirigida hacia el gobierno, activar la alerta de género; por esto, considero necesario analizar lo que representa una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) y las medidas que esta conlleva. Sin bien es cierto, debieran existir modelos, mecanismos y políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar la violencia sin importar si esta se ejerce en contra de menores de edad, hombres, mujeres o adultos mayores.

La Alerta de Género es uno de los tantos mecanismos de protección de derechos humanos y que se encuentra establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más no la única acción para tutelar el derecho fundamental de las mujeres a vivir sin violencia.

Por ejemplo en el artículo 9 de esa norma, se indica que con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, se debe tipificar el delito de violencia familiar; establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños; disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, e incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos. Para el caso de violencia laboral y docente, las autoridades consideran crear políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en estos ámbitos; fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores. Si se trata de hostigamiento o acoso sexual, los tres órdenes de gobierno debieran: reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión; en ningún caso publicar el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo; proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual; e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

La Ley señala de manera muy puntual las acciones en materia de violencia en la comunidad (artículo 17), violencia institucional (artículo 20), así como de violencia feminicida y de la alerta de género contenida en el capítulo V.

Porqué si en la Ley existen otras muchas acciones en torno a la protección de las mujeres, la alerta de género se encuentra presente en nuestra mente? No sólo se ha considerado un mecanismo novedoso a nivel internacional, si no que se enfoca a la más cruel de las acciones en contra de una mujer: extrema de violencia de género, producto de la violación de los derechos humanos de una mujer, en los ámbitos público y privado, por conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.No sólo es matar a un mujer, como algunas voces han censurado esta regulación, minimizando la necesidad de tutelar el derecho a la vida… tampoco se trata únicamente de reconocer la misoginia con la que se nos puede llegar a tratar… la alerta de género se enfoca a combatir la impunidad social y del Estado, en un país que tiene altos índices de corrupción que desencadena la falta de acciones en caso de prevención y persecución de los delitos: extrema violencia de género, misoginia y corrupción, son los factores a combatir con la alerta de género.

Activar la alerta de género conlleva a realizar determinadas acciones emergentes para hacerle frente a la violencia con miras a su erradicación. De manera específica acciones contra la violencia feminicida, así como a aquella que impida el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en un municipio o estado del país. Si bien es cierto, que la activación de la Alerta de Género se encamina a las acciones u actos violentos cometidos en contra de mujeres, también se puede activar para erradicar aquellas disposiciones legales o de alguna política pública que agravie los derechos humanos de las mujeres.

Contrario a lo que se pueda pensar, la Alerta de Género no puede ser activada por una entidad federativa o un municipio, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como con el artículo 25 de la Ley, la declaratoria de la alerta de género y las acciones gubernamentales emergentes, serán conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal, en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

En México hasta el mes de diciembre de 2017 se han activado trece Alertas de Género, destacando los estados de Sinaloa, Estado de México, Veracruz, Guerrero y Michoacán. Por otra parte, se determinó no declarar la Alerta de Género en los estados de Guanajuato, Baja California, Querétaro, Puebla, Tabasco y Tlaxcala.

 

@NormaPimentelMx