Gas pimienta. Una reforma engañosa

El pasado viernes 13 de abril el Congreso del Estado de Puebla aprobó la modificación del art. 179 del Código Penal estatal

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El pasado viernes 13 de abril el Congreso del Estado de Puebla aprobó la modificación del art. 179 del Código Penal estatal permitiendo el uso de inmovilizadores eléctricos y rociadores químicos (conocidos como gas pimienta)por parte de los particulares.

La reforma obedece al aumento de la violencia contra las mujeres y a la gran ola de feminicidios que ha habido recientemente en la entidad y en particular en la capital poblana; pero en concreto, la reforma trata de ser una respuesta inmediata, más política que jurídica, a los desafortunados comentarios del Secretario de Seguridad Pública y tránsito municipal Manuel Alonso García, quien al ser interrogado sobre el uso de gas pimienta por parte de las mujeres para defenderse de posibles agresores, contestó que estos artefactosson considerados como armas o instrumentos prohibidios en el Código Penal del Estado de Puebla, por lo que su portación y uso es un delito y debe ser sancionado.

El Gobernador del Estado mandó una propuesta de reforma al Código Penal y a partir del pasado 13 de abril "no se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos".

La reforma ha sido apluadida por la mayoría de la población, principalmente por la comunidad femenina, que ve ahora la posiblidad de defenderse con estas herramientas ante cualquier tipo de acoso o intento de abuso hacia su persona. Pero a pesar de esta gran acogida, tengo que decir que la reforman no es pertiente y no me sumo a los elogios.

La reforma no es pertinete en primer lugar, porque traslada la obligación del Estado de brindar seguridad entre los habitantes a los particulares. La Autoridad estatal está renunciando a usar la fuerza pública para mantener el orden entre los ciudadanos,para que ahora nos hagamos justicia por nuestra propia mano.

La reforma no es pertienete porque no resuelve el problema de fondo, con gas pimienta no se solucionala violencia de género y losterribles feminicidios que están ocurriendoen el Estado.

La reforma no es pertienete porqueno escarmienta al posible agresor imponiéndole más y severas penas; la reforma no ataca el incumplimiento de las sentencias penales, ni la desobiediencia al derecho y sobre todo la falta de respeto hacia el otro.

La reforma no espertinente porque en lugar de brindar medidas de seguridad a la mujer y a todas las personas, las deja a sus anchas para que enfrentende "tú a tú"a sus agresores; la reforma "empodera" engañosamente a la mujer frente a su agresor, pero en el fondo la hace más vulnerable, pues puedo advertir desde ya (ojalá me equivoque)que cuando una mujer se enfrente con un agresor que le duplique en tamaño y fuerza, con todo y gas pimienta, éste desafortunadamente logrará su cometido.

La reforma no es pertinente por el absuo que se le puede dara estas herramientas. Si bien la despenalizacion de la portación de estos artefactos pretende que sean usados por mujeres ante los ataquesprovenientes de hombres, la reforma ha despenailizado su uso sin importar el género o condición de la posible víctima; o sea que cualquier persona puede portar gases pimienta o pistolas de descargas eléctricas y usarlasen cualquier momento que se siente amenzado. Así que ahora debemos tener cuidado del menor enfrentamiento personal, porque no sabemos si en una simple discusión verbal la otra persona va sacar un tassery propinarnos una descarga eléctrica.

La reforma no es pertinente porque aunque la reforma al art. 179 señala que el gas pimienta no debe de pasar de 150 gramos y las lesiones no pueden ser permantes, la norma está permitiendo queentre particularesnos causemos lesiones.

La reforma no es pertinenete porque aunque se mencione en los medios de comunicación que el uso de estas herramientas debe ser en defensa propia, la ley no lo estipula así, sólo destipifica su uso. Por lo demás, cuando una persona sea demandada por el uso de estos artefactos, la demandada tendrá que probar que fue en defensa personal, cosa casi imposible en un juicio y la carga de la prueba corresponderá a la que en un principio fue víctima de la agresión.

En fin, la reformano logra su cometido y más que proteger a la mujer, la expone aún más frente a sus agresores.

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