Mochar manos y aplicar la pena de muerte

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José Juan ANZURES


Mayo 03, 2018

En el pasado debate presidencial del 22 de abril, el candidato independiente a la presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón, mejor conocido como "el Bronco", propuso como medida para combatir la delincuencia "mochar las manos" de los ladrones, y aclaró que no hablaba en sentido figurado sino literal, luego aclaró que la medida se aplicaría no a cualquier ladrón sino sólo a funcionarios corruptos, y en el transcurso de la semana pasada propuso además que aplicaría la pena de muerte a quienes cometieran delitos graves como violaciones y homicidios.

En primer lugar, me gustaría entender en términos un poco más técnicos sus propuestas: la expresión "mochar manos" se refiere (creo) a la aplicación de la pena de mutilación de una de las manos a todo aquél que se le comprobara, después de un proceso penal, la comisión del delito consistente en el tráfico de influencias y malversación de fondos públicos. La pena de muerte o pena capital es la sanción impuesta por el Estado que consiste en la privación de la vida del autor de determinado delito, por lo general considerado como grave.

"El Bronco" tiene razón cuando señala que estas medidas serían para intimidar a los delincuentes y es que una de las finalidades del Derecho penal es precisamente la prevención del delito mediante la imposición de sanciones ejemplares. En contra de este argumento, cabe señalar que en nuestro sistema jurídico, 90 por ciento de las personas que salen en libertad lo hacen debido a alguna irregularidad que sobrevino en el proceso, por lo que en nuestro sistema es más tentador cometer algún delito confiado en la posibilidad de que se quedará impune. Por el contrario, si las sanciones se impusieran siempre y con una efectividad del 100 por ciento se causaría más intimidación hacia el posible delincuente, que el hecho de contemplar una sanción muy severa que se sabe no se va a cumplir.

Por lo demás, nuestro sistema jurídico sigue siendo un sistema que favorece a aquéllos que tienen los recursos económicos para defenderse, mientras que los que no los tienen son principalmente los que acaban condenados. Así que esas penas tan severas, ya sea mutilación o pena de muerte, se aplicaría a aquéllos que no tuvieran los recursos económicos para defenderse, mientras que los que sí los tuvieron seguirían impunes. O sea que, otra vez, el problema no es la severidad de la pena, sino la igualdad en la impartición de la justicia.

Uno de los principales argumentos de quienes defienden la pena de muerte consiste en que aquél que cometió un delito grave, como homicidio o violación, ha desconocido el pacto social en que vive toda la ciudadanía y si él ha desconocido este pacto social, no tiene porqué reconocérsele su pertenencia a ésta; es más, hay quienes señalan que una persona que comete estas atrocidades ha perdido su naturaleza humana, pues no se ha comportado como persona y en consecuencia se le deben desconocer los derechos propios de su naturaleza humana, como la integridad física o la misma vida.

Pero lo que pasa en un Estado constitucional y democrático de Derecho como México, es que éste se funda en el reconocimiento de la persona humana y su dignidad y, a pesar de las terribles atrocidades que cometa una persona, ésta siempre es y seguirá siendo un ser humano, nunca perderá esta naturaleza y al no perderla se le deben respetar su derechos intrínsecos. No es que los derechos humanos protejan a los delincuentes, como suele decirse, es que los derechos humanos nos acompañan siempre a todos, sin importar las conductas en las que podamos incurrir.

Aunado a esto, y en aras de seguirse consolidando como un Estado democrático, en el 2005 se reformaron los artículos 14 y 22 de nuestra Constitución, aboliendo la pena de muerte, lo que sitúa a México como un país preocupado por los derechos humanos de sus habitantes, principalmente el derecho a la vida como eje rector de su actuar. Por lo demás, el artículo 22 ya contemplaba, desde sus inicios, que las penas de mutilación están prohibidas en nuestro país, así que las propuestas del "Bronco" son anticonstitucionales.

Además, si se quisiera reformar la Constitución sería imposible. Desde una perspectiva constitucional el artículo 22 no se puede reformar, primero porque los derechos humanos son progresivos y nunca regresivos, lo que ya se ha conquistado no se puede desconocer; empero la misma Constitución contempla sus propios medios de protección como es el procedimiento cualificado de reforma constitucional consistente en que para hacerlo, es necesario contar con las dos terceras partes del Congreso, más el 51 por ciento de los Congresos de los Estados de la República; y segundo porque los derecho humanos forman parte de lo que se denomina cláusulas pétreas implíctas, es decir, cuestiones fundamentales de nuestro texto y de nuestro Estado que no podrían reformarse por ningún motivo. Así que confiaría en que las instituciones del mismo Estado frenarían este tipo de reformas. Tercero y último, desde una visión internacionalista puede argumentarse que la reforma desconocería Tratados Internacionales que hemos firmado y ratificado protegiendo la vida de toda persona y prohibiendo la pena de muerte, lo que ocasionaría una gran presión por parte la comunidad internacional, y qué decir de la fuga de capitales que habría al encontrarnos en un país con este tipo de sanciones medievales.

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