“Vigilar las inscripciones”

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La educación es uno de los derechos sociales, el cual se encuentra dictaminado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; en congruencia a dicho artículo, la educación debe ser accesible para todos, bajo criterios de calidad y equidad.

La educación representa ser clave en el desarrollo de los seres humanos, pues la misma da acceso a un mejor empleo y calidad de vida digna y, por lo tanto, uno de los principales igualadores sociales.

La Constitución Política determina que toda persona tiene derecho a recibir educación y que toda educación que el Estado imparta debe ser totalmente gratuita. La Ley General de Educación, señala en su artículo 6 que las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Este artículo también señala que queda prohibido el pago que condicione la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos.

Esto es, que la educación que imparta el estado debe ser gratuita y que las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Lo anterior hace posible que las instituciones educativas si cobren alguna cuota de inscripción, la cual previamente debe ser aprobada por los padres de familia, lo cual da la posibilidad el cobro de las cuotas de inscripción, lo que ocasiona que algunas instituciones educativas se excedan en el cobro de estas.

Se debe recordar que algunas personas no tienen los recursos suficientes para aportar la cantidad que la sociedad de padres les solicita, lo que propicia un problema mayor.

Po todo lo anterior propongo adherir al artículo 17 de la Ley Orgánica el acuerdo único que exhorta a la Secretaría de Educación Pública en el Estado, para que en el uso de las facultades que la ley le confiere vigile en los procesos de inscripción a las instituciones públicas, que el pago de cuotas o aportaciones a las sociedades de padres de familia, tengan el carácter de voluntario, no así obligatorio y que al mismo sea congruente con la posibilidad económica de los padres de familia.

 

*Diputado Local de la LIX Legislatura

@pabloporpuebla

Pablo Fernandez del Campo

[email protected]

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