Claroscuros de la amnistía
Una de las propuestas del virtual presidente de México desde que estaba en campaña, era la de promulgar una Ley de amnistía
Una de las propuestas del virtual presidente de México desde que estaba en campaña, era la de promulgar una Ley de amnistía; propuesta que no parece estar del todo clara, y es que si se analiza la naturaleza de una ley de amnistía, poco tiene que ver con lo que se comenta, hasta el momento, por el virtual gobierno de nuestro país. Lo primero que hay que entender de la amnistía es su origen etimológico, que deriva de la palabra griega amniestia, que significa olvido; por eso no es casualidad que guarde semejanza con la palabra amnesia y es que, en efecto, una ley de amnistía es una norma de carácter general que tiene por objeto olvidar los delitos cometidos durante un periodo determinado en un país. Hay que entender que las leyes de amnistía tienen su lógica cuando se pretende llevar a cabo la transición de regímenes dictatoriales a regímenes democráticos. En palabras llanas se trata de "dar vuelta a la página", dejar el pasado atrás y mirar hacia adelante como nación. Así, las leyes de amnistía más recientes en el mundo occidental son, por ejemplo, la Ley de amnistía de España de 1977, después del régimen franquista; la ley de amnistía de Chile de 1978, después del periodo de Augusto Pinochet y la ley de amnistía de Argentina de 1983 después del régimen militar. Es cierto que México ha tenido un largo periodo de inseguridad y que resulta urgente poner alto a la violencia que nos aqueja a diario, pero no me queda claro si una ley de amnistía sea el instrumento jurídico - político para ello. Y es que, a pesar de todo, los periodos que comprendería la norma (2006 a 2018) no han sido regímenes dictatoriales sino democráticos, en vías de consolidación quizá, pero democráticos. Pareciera que el virtual presidente de nuestro país visualiza a los gobiernos anteriores como regímenes dictatoriales, porque junto a la ley de amnistía pretende implementar además una justicia transicional. Ésta se refiere al reemplazo de una justicia distributiva penal que busca la imposición de una sanción, a una justicia restaurativa que pretende la búsqueda de la verdad histórica, el reconocimiento del sufrimiento causado durante el periodo opresor, la restauración del orden moral, la reconciliación social, el arrepentimiento del victimario y el perdón de la víctima, además de una reforma institucional de fondo. Aunado a esto, no acaba de estar del todo claro quiénes serían las personas que se beneficiarían con esta norma. La virtual secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha señalado que la amnistía no se aplicaría a aquellos que hubiesen cometido delitos graves o de alto impacto, como narcotraficantes, violadores o secuestradores, sino más bien a jóvenes que hayan vendido o consumido marihuana, a "mulas" o campesinos que hayan cultivado amapola, o sea delitos contra la salud. Pero si esto es así, qué perdón habría de otorgársele a un campesino cultivador de amapola si su delito no ha causado un daño directo a una persona claramente identificable, en otras palabras, quién sería la víctima que se reconcilie con este malévolo campesino por la atrocidad de su crimen; por lo demás, qué caso tendría otorgar la amnistía a este campesino, si según ha dicho la misma Sánchez Cordero, el cultivo de la marihuana será legalizado. Pero lo que más me preocupa, por imaginarme sólo un supuesto, es que la Ley pretenda amnistiar a los autores de los terribles casos de Tlatlaya, Ayotzinapa, Aptzingán y Tanhuato, en cuyo caso, primero habría que identificar a los responsables y después preguntar a las víctimas o a sus familiares si están dispuestos a perdonarlos a fin de restaurar la paz social y el orden moral. Por último, valdría la pena señalar que la tendencia actual en el mundo es que las leyes de amnistía se están declarando inconstitucionales e inconvencionales. En el caso Barrios Altos V.S. Perú la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que las leyes de amnistía están prohibidas por contradecir el Derecho Internacional de los Derechos humanos; en Argentina la Corte Suprema ha dicho que la ley de 1983 es inconstitucional, y en España, los partidos Podemos y Ciudadanos, están pujando por que se declare inconstitucional la ley de amnistía de 1977 y se juzgue penalmente a los responsables. Creo que, aunque el fondo una amnistía pretenda la reconciliación social entre un bando y otro en un conflicto dentro de un país, al final del día la justicia implora que se encuentre al responsable y que cumpla la pena que le corresponde. *Decano Regional Sur. Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno. Tecnológico de Monterrey |
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