El “éxodo” venezolano

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Miluska ORBEGOSO SILVA


Agosto 25, 2018

Muchos venezolanos, mujeres, hombres, niños, ancianos, familias completas, profesionales, jóvenes, han decidido irse de su país debido a la crisis política y económica que vive el régimen de Maduro. Un presidente que ha decidido gobernar al país de una forma muy alejada del Estado de Derecho, el cual significa la limitación del poder a través del Derecho, principalmente de la Constitución.

La Constitución de Venezuela es una de tipo formal pero no material, esto es, contiene el principio de división de poderes y la protección de los derechos fundamentales, contenido que exigiera el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano como contenido mínimo para que una norma se llame Constitución y el cual se lee: "Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución". Sin embargo, en el caso venezolano ello queda como una mera declaración de deseos e intenciones pues a lo largo de estos años el Presidente de ese país ha incumplido con respetar el principio de división de poderes al modificar la voluntad del Poder Legislativo e incluso incumplir con sentencias del propio Poder Judicial. La actuación de Maduro ha tenido como consecuencia importante que la población del país sudamericano sufra la peor parte de esta historia.

Los ciudadanos venezolanos han tomado la difícil decisión de abandonar el país que los vio nacer e iniciar un éxodo hacia país como Colombia, Brasil, Perú y Chile. Ello ha generado una gran crisis migratoria en los países vecinos y ha obligado a que se tomen una serie de medidas de carácter migratorio. El caso es que en el caso de los países miembros de la Comunidad Andina (actualmente Colombia, Venezuela, Perú y Colombia)han sumado esfuerzos para facilitar la circulación de personas ya sea cuando lo hagan por razones de turismo o por fines que impliquen cambio de residencia habitual (migración laboral).

Así, en junio de 2001, se adoptó la Decisión 503 que reconoce los documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar por la subregión en calidad de turistas y en setiembre de 2006, se aprobó el actual formato de la Tarjeta Andina de Migración (Resolución 527) como único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros. En junio de 2003, se adoptó el Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545) que contempla la concesión del trato nacional para los trabajadores andinos en el territorio comunitario. En mayo de 2004, se aprobó el Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 583), que busca garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios en el territorio de los 4 Países Miembros, y el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584). Asimismo, mediante las Decisiones 399, 439, 510 y demás vinculadas, los países de la CAN garantizan la circulación de empleados de las empresas prestadoras, así como los tripulantes de las compañías prestadoras del servicio de transporte. Entre otros acuerdos importantes.

Sin embargo, en Perú el Gobierno ha decidido empezar a exigir el uso de pasaporte para cruzar la frontera y a partir del próximo 25 de agosto se exigirá a los venezolanos que quieran ingresar a suelo peruano. Esta medida se ha tomado como reacción al gran número de venezolanos que han llegado en los últimos meses a Perú y también como respuesta a las exigencias que el pueblo peruano ha tenido a lo largo de estos meses, muchas de las cuales incluso podríamos calificar como xenófobas.

Este escenario nos lleva a repensar el tema de las fronteras, migración pero sobre todo del respeto de los acuerdos internacionales y en concreto del respeto de los derechos humanos. Actualmente muchos venezolanos se encuentran realizando un tránsito a pie entre los países sudamericanos y la respuesta que han encontrado es de rechazo. Muchos argumentos se sustentan en que los países destino de los venezolanos tienen aún muchos temas de necesidad que atender con sus nacionales y que los recursos no alcanzan para acoger a los extranjeros. En ese orden de ideas, no debemos olvidar que todo Estado asume una serie de obligaciones de distinta naturaleza y muchas de ellas son relacionadas directamente con sus ciudadanos, pero que también asumen obligaciones de cara a la comunidad internacional y por tanto, los países tienen la obligación de acoger y respetar los derechos de todo ser humano, nacional o extranjero.

La responsabilidad de un gobierno democrático también se define por su responsabilidad para con los derechos de todo ser humano. El respeto de los derechos de aquella persona que se encuentra en suelo patrio es el mismo al que se debe a cualquier ser humano nacido en el suelo patrio.

La protección de los derechos no tiene que ver con la nacionalidad sino con la calidad de ser humano y con la dignidad connatural que todos tenemos. El negar ayuda, asilo, asistencia, protección, etc. a un ciudadano extranjero implica negarle su calidad de ser humano y es el Estado el primero llamado a atender a este llamado que no sólo le hace la comunidad internacional y sino también el propio sujeto afectado por la falta de protección, en este caso el migrante venezolano, de lo contrario, al igual que Venezuela, dejaremos de tener una Constitución material para sólo ostentar una Constitución formal que sólo luce bien en el papel que la recoge.

 

*Profesora de tiempo completo Universidad de las Américas Puebla.

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