Justicia restaurativa: una respuesta evolucionada al crimen

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La "justicia restaurativa" es respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, mediante un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad.

Se diferencia de la "justicia retributiva" enaltecida en el sistema actual de justicia, ya que el castigo es sustituido por la aceptación de la responsabilidad de los hechos y por la búsqueda de métodos de reparación del daño causado. Para ello, se necesita la participación en el proceso restaurador tanto del ofensor como de la víctima y, en su caso, de terceros interesados en que las cosas lleguen a buen término.

El nombre de Justicia Restaurativa o Restauradora se estableció en el Congreso Internacional de Budapest de 1993, frente a otros términos que también se utilizaban para nombrarla, como: Justicia Positiva, Pacificadora, Temporal, Transformadora, Comunitaria, Conciliativa, Conciliadora, Reparativa, Reparadora, Restitutiva, Reintegradora o Reintegrativa.

El proceso de restauración busca habilitar a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen directa y activamente en la respuesta del delito con la vista puesta en la reparación y -como ya se mencionó- en la paz social basándose en las 3 "R": Responsabilidad, Restauración y Reintegración:

* Responsabilidad: tanto del ofensor como de cada persona que debe responder por sus acciones u omisiones.

* Restauración: de la víctima, quien necesita ser reparada y requiere abandonar su posición de dañado, así como toda la sociedad.

* Reintegración: del infractor, quien necesita restablecer los vínculos con la sociedad y del buen desempeño de todos los integrantes para su correcto funcionamiento.

La Organización de las Naciones Unidas expone que los procesos restaurativos para alcanzar los fines son la mediación, conciliación, celebración de conversaciones y las reuniones para decidir condenas.

En cuanto al modo de aplicación de los programas, la ONU establece las siguientes recomendaciones:

A. Que puedan ser utilizados en cualquier etapa del sistema de justicia penal, a reserva de lo dispuesto en la legislación local.

B. Sólo se podrá disponer de los métodos restaurativos de justicia cuando existan pruebas suficientes para inculpar al delincuente con el consentimiento voluntario de la víctima y del delincuente.

C. La víctima y el delincuente deberán estar de acuerdo sobre su participación en los procesos y acuerdos restaurativos. La participación del delincuente no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos judiciales.

D. Las desigualdades de posiciones y las diferencias culturales deberán ser tomadas en cuenta para poder someter el asunto a método restaurativo.

E. La seguridad de las partes deberá ser tomada en consideración al momento de la realización del método restaurativo de solución de conflictos.

En México, los medios alternativos de solución de controversias en materia penal constituyen herramientas del sistema acusatorio ideales para ampliar y facilitar el acceso a la justicia, ya que permiten equilibrar diferencias surgidas con motivo de la denuncia o querella por la comisión de un hecho delictivo, sin necesidad de hacer uso de métodos adversos y con un esquema de confrontación como el juicio.

Los beneficios de la justicia restaurativa consisten en que las autoridades judiciales contemplen a los medios alternativos como opciones para evitar los posibles efectos del encarcelamiento, ayudar a reducir el número de causas que se presentan ante los tribunales penales y tutelar los intereses de las víctimas u ofendidos.

Los principios rectores de los medios alternativos de solución de conflictos son la voluntariedad, la confidencialidad, la flexibilidad y simplicidad, la imparcialidad y la equidad, indispensables para fomentar la cultura de la paz, mejorar la percepción de la justicia y promover una respuesta diferente ante el conflicto.

En nuestra entidad federativa, la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, publicada el 30 de diciembre de 2013, tiene como finalidad promover y regular la mediación como medio alternativo de solución de conflictos, sin que refiera a la justicia restaurativa como medio alternativo de solución de conflictos.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 115 fracción III, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

Además, el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla -publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 26 de marzo de 2012- señala que las Comisiones Generales, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada.

Por todo lo expuesto, exhorto respetuosamente a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de esta soberanía que realice el análisis correspondiente a la justicia restaurativa como medio alternativo de solución de conflictos para que se realicen todas las gestiones encaminadas a promover la iniciativa de reforma a la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, publicada el 30 de diciembre de 2013.

*Diputado Local de la LIX Legislatura

@pabloporpuebla

[email protected]

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