Lunes 24 de Septiembre de 2018 |
Cundo se aborda el tema de igualdad entre hombres y mujeres, desde el enfoque jurídico que establece la Constitución Política de nuestro país, los Tratados Internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suelen darse dos tipos de reacciones: quienes identifican la oportunidad de mejorar sus relaciones personales y profesionales con acciones enfocadas a la participación en igualdad, o quienes se escudan en justificarse con frases trilladas como "yo siempre he tratado bien a todas las mujeres", sin permitirse la reflexión no superficial sobre su comportamiento social, familiar o laboral. Transitar del texto normativo al campo práctico siempre ha sido el reto de cualquier sistema jurídico. La denominada teoría de la tridimensionalidad con la que algunos nos formamos en "Introducción al Estudio del Derecho", sigue siendo la justificación para que el poder legislativo emita, derogue o abrogue leyes en cada nueva integración parlamentaria, sin que estas logren alcanzar la realidad social, mientras que en la mayoría de los casos, los valores o principios generales del derecho, queden en un horizonte aún más lejano. Un ejemplo muy sencillo se encuentra en la redacción del artículo 4° Constitucional que indica: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia."; si tan sólo se diera lectura a este párrafo, algunos podrían considerar que la relación de igualdad tiene un enfoque más social, que jurídico… o tal vez sólo dirigido a la tutela de nuestra igualdad en las relaciones de derecho civil-familiar, por la mención directa a la legislación de esa materia. Así, quedaría en segundo término, los datos aportados por organizaciones no gubernamentales internacionales que insisten en señalar que la igualdad entre hombres y mujeres debe analizarse de manera integral, partiendo de reconocer la importancia de que las mujeres cuenten con espacios que las permitan empoderarse desde un plano económico-financiero, para poder romper no sólo los llamados "techos de cristal", más bien estar en posibilidad de tomar por sí misma, las mejores decisiones que le permitan romper ciclos de silencio, violencia y discriminación. No es sobrado comentar, que ese párrafo se un lastre si buscamos la inclusión de un concepto más amplio de familia, no sólo de aquella tradicionalmente formada por "un varón y una mujer". La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres incorpora el enfoque de "igualdad sustantiva" al indicar que su objeto es proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación precisamente hacia "la igualdad sustantiva" en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. En el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional (Jurídicas UNAM) se ha incluido una entrada bajo el concepto "equidad de género", donde se menciona que la idea de "igualdad sustantiva" se debe interpretar considerando las diferencias sociales, así como los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de circunstancias y contextos que provocan la desigualdad; esta interpretación ha causado la relación entre ambos conceptos, pese a que la igualdad sustantiva es más simple de explicar: se trata de las acciones (factos), que permiten dar el salto entre la redacción normativa de los derechos, para lograr aplicarlos y practicarlos en la realidad, logrando cambios con resultados que se pueden observar y evaluar. Se trata entonces de que en las empresas, sin necesidad de denuncias, quejas o revisión de autoridades como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o del Instituto Nacional de las Mujeres, generen condiciones de igualdad salarial para todos, reglas claras para acceso a espacios directivos, ejercicios de sensibilización para evitar acoso sexual o discriminación no sólo a favor de las mujeres, sino de todas las personas para garantizar su dignidad. Es momento de cambiar los roles en casa para educar en igualdad de trato a nuestros hijos, con ejemplos tan sencillos que les permitan identificar que hacer la comida, tender una cama, lavar la ropa, cuidar de un hermano o abuelo, no es una labor de un sexo, es más bien, una actividad familiar, que no hace menos a quien la realiza. Ahí inicia la igualdad sustantiva, para más adelante permitir que todos nos desarrollemos en plenitud.* Académica e investigadora |