Lunes 24 de Septiembre de 2018

Cundo se aborda el tema de igualdad entre hombres y mujeres, desde el enfo­que jurídico que establece la Constitu­ción Política de nuestro país, los Trata­dos Internacionales como la Carta de las Nacio­nes Unidas, la Declaración Universal de Dere­chos Humanos o la Convención sobre la Elimina­ción de todas las Formas de Discriminación con­tra la Mujer, suelen darse dos tipos de reacciones: quienes identifican la oportunidad de mejorar sus relaciones personales y profesionales con acciones enfocadas a la participación en igualdad, o quienes se escudan en justificarse con frases trilladas como "yo siempre he tratado bien a todas las mujeres", sin permitirse la reflexión no superficial sobre su comportamiento social, familiar o laboral.

Transitar del texto normativo al campo práctico siempre ha sido el reto de cualquier sistema jurí­dico. La denominada teoría de la tridimensiona­lidad con la que algunos nos formamos en "Intro­ducción al Estudio del Derecho", sigue siendo la justificación para que el poder legislativo emita, derogue o abrogue leyes en cada nueva integra­ción parlamentaria, sin que estas logren alcan­zar la realidad social, mientras que en la mayoría de los casos, los valores o principios generales del derecho, queden en un horizonte aún más lejano.

Un ejemplo muy sencillo se encuentra en la redacción del artículo 4° Constitucional que indi­ca: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia."; si tan sólo se diera lectura a este párra­fo, algunos podrían considerar que la relación de igualdad tiene un enfoque más social, que jurídi­co… o tal vez sólo dirigido a la tutela de nuestra igualdad en las relaciones de derecho civil-familiar, por la mención directa a la legislación de esa mate­ria. Así, quedaría en segundo término, los datos aportados por organizaciones no gubernamenta­les internacionales que insisten en señalar que la igualdad entre hombres y mujeres debe analizar­se de manera integral, partiendo de reconocer la importancia de que las mujeres cuenten con espa­cios que las permitan empoderarse desde un pla­no económico-financiero, para poder romper no sólo los llamados "techos de cristal", más bien estar en posibilidad de tomar por sí misma, las mejo­res decisiones que le permitan romper ciclos de silencio, violencia y discriminación. No es sobra­do comentar, que ese párrafo se un lastre si bus­camos la inclusión de un concepto más amplio de familia, no sólo de aquella tradicionalmente for­mada por "un varón y una mujer".

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres incorpora el enfoque de "igualdad sustan­tiva" al indicar que su objeto es proponer los linea­mientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación precisamente hacia "la igualdad sustan­tiva" en los ámbitos público y privado, promovien­do el empoderamiento de las mujeres y la lucha con­tra toda discriminación basada en el sexo. En el Dic­cionario de Derecho Procesal Constitucional y Con­vencional (Jurídicas UNAM) se ha incluido una entrada bajo el concepto "equidad de género", don­de se menciona que la idea de "igualdad sustanti­va" se debe interpretar considerando las diferencias sociales, así como los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de circunstancias y con­textos que provocan la desigualdad; esta interpreta­ción ha causado la relación entre ambos conceptos, pese a que la igualdad sustantiva es más simple de explicar: se trata de las acciones (factos), que permi­ten dar el salto entre la redacción normativa de los derechos, para lograr aplicarlos y practicarlos en la realidad, logrando cambios con resultados que se pueden observar y evaluar.

Se trata entonces de que en las empresas, sin necesidad de denuncias, quejas o revisión de auto­ridades como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Consejo Nacional para Prevenir la Dis­criminación o del Instituto Nacional de las Muje­res, generen condiciones de igualdad salarial para todos, reglas claras para acceso a espacios directi­vos, ejercicios de sensibilización para evitar aco­so sexual o discriminación no sólo a favor de las mujeres, sino de todas las personas para garanti­zar su dignidad. Es momento de cambiar los roles en casa para educar en igualdad de trato a nuestros hijos, con ejemplos tan sencillos que les permitan identificar que hacer la comida, tender una cama, lavar la ropa, cuidar de un hermano o abuelo, no es una labor de un sexo, es más bien, una activi­dad familiar, que no hace menos a quien la realiza. Ahí inicia la igualdad sustantiva, para más adelante permitir que todos nos desarrollemos en plenitud.* Académica e investigadora