La semana pasada una gran noticia invadió los medios de comunicación y redes sociales
La semana pasada una gran noticia invadió los medios de comunicación y redes sociales. En las noticias se leía el encabezado: "en India después de 157 años se despenalizaba la homosexualidad". El Tribunal Supremo del mencionado país sentenció que las relaciones homosexuales ya no eran un crimen, esto es, en términos jurídicos, declaró la inconstitucionalidad de artículo 377 del Código penal indio, el cual prohibía "cualquier relación carnal contra el orden de la naturaleza". La sentencia pronunciada por la Corte Suprema señala que "las relaciones sexuales entre adultos homosexuales en privado no constituyen una ofensa" y que cualquier norma que persiga estas prácticas es "discriminatoria y una violación de los principios constitucionales". Esto es, que la penalización de este tipo de conductas va en contra de lo que señala la Constitución, la norma de mayor rango jurídico dentro de un país. Al respecto, debemos precisar que la homosexualidad no estaba penalizada en sí misma, sino los actos sexuales que se realizaban entre homosexuales, pues la ley en cuestión disponía que el "acceso carnal contra natura con un hombre, mujer o animal, será penado con prisión de por vida, o con prisión por término o que podrá extenderse a 10 años y una multa". Norma que ya había sido derogada por primera vez por el Tribunal Superior de Delhi en 2009, pero en 2013 en Tribunal Supremo sentenció su entrada en vigencia nuevamente debido a la exigencia de muchos grupos políticos, sociales y religiosos. Esta noticia más allá de la relevancia social y que en particular tiene para la comunidad LGTBI, tiene una eminente relevancia jurídica pues, en primer lugar, llama mucho la atención que una manifestación del libre desarrollo de la personalidad como lo es la opción sexual y más aún la decisión de con quién establecer relaciones sexuales, sea castigado desde el Derecho Penal, una rama del Derecho que regula las más graves acciones del hombre pues están vinculadas a la violación de bienes del hombre que son protegidos por el Derecho como lo es su vida, libertad, integridad, entre otras. Y en segundo lugar, que en pleno siglo XXI esta conducta aún sea castigaba, lo cual sólo responde a que se trata de una ley de 1861 que se encontraba aún vigente. En ese orden de ideas, debemos señalar que el libre desarrollo de la personalidad se remonta a la Declaración de Independencia de los Estado Unidos de 1776 donde se afirma que todo ser humano posee el derecho innato a "la búsqueda de la felicidad". Y significa que cada persona puede y debe trazar por sí misma su propio proyecto vital, sin que el Estado deba interferirse salvo para salvaguardar los derechos similares de los demás. Esto es, que el hombre tiene el derecho innato a decidir su proyecto de vida, entre los cuales, se encuentra la decisión acerca de su opción sexual sin que el Estado pueda intervenir y mucho menos castigar esta decisión. El concepto de libre desarrollo de la personalidad remarca el significado que tiene la personalidad como el derecho que tiene cada persona para decidir libremente su proyecto vital o incluso no tenerlo. En ese sentido, a diferencia de los derechos que se tienen por el sólo hecho de ser persona, el libre desarrollo de la personalidad es una conquista y cada cual ha de hacerse la suya propia. La denominada "búsqueda de la felicidad" constituye un camino lleno de decisiones que cada persona debe tomar. En vista de ello, la decisión del Tribunal Supremo de India supone un reconocimiento expreso hacia la vigencia y protección del libre desarrollo de la personalidad. Con ello, también se remarca la importancia que tienen los Tribunales de Justicia o los Tribunales Constitucionales, máximos intérpretes de la Constitución, como una especie de legisladores negativos los cuales refuerzan la función del Legislador, sobre todo cuando este último no deroga una ley que manifiestamente va en contra de la Constitución o como en este caso, cuando ha permitido que siga vigente una ley que vulnera un derecho inherente a todo ser humano como lo es su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Con esta sentencia el Tribunal Supremo de India poco a poco se va acercando a la práctica constitucional que en occidente se busca desarrollar vinculada a un pleno respeto de los derechos fundamentales, los cuales vinculan a todas las autoridades en todos sus niveles, así como a los particulares en sus relaciones privadas.
*Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad de las Américas Puebla. @MiluskaOrbegoso |
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