La importancia de la cadena de custodia

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Miguel Barbosa Huerta


Noviembre 02, 2018

En diversos momentos hemos señalado la importancia de que las elecciones se apeguen al debido proceso electoral. Uno de los elementos principales de éste se encuentra en el principio de certeza que debe existir en cada etapa del proceso electoral y, a su vez, cómo la cadena de custodia resulta fundamental para que dicho principio constitucional exista. Afortunadamente, la justicia electoral federal ha hecho valer dicho principio.

Me explico: hace unos días, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey por la que declaraba como ganadora a la planilla del Partido Acción Nacional (PAN) en la elección para la presidente municipal de la capital del Estado de Nuevo León, y ordenó a la Comisión Estatal Electoral de esa entidad convocar a una elección extraordinaria.

La mayoría de los integrantes de la Sala Superior consideraron como fundado el recurso presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el que pidió la nulidad de la elección ante la violación grave y sistemática de principios constitucionales, en particular el de certeza. Se determinó que existieron una serie de inconsistencias a lo largo de la cadena de custodia de los paquetes electorales que contravinieron este principio, lo que no se esclareció ni por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, ni por la Sala Regional Monterrey.

La Sala Superior señaló que las irregularidades detectadas fueron, esencialmente, la ausencia de contabilización de 28 paquetes electorales, que representan una diferencia porcentual superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar; la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales; la falta de 69 paquetes electorales al momento del cierre de las bodegas; las irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales; las irregularidades durante la sesión de cómputo; la pérdida de paquetes electorales y el subsecuente recuento a partir de los encartes o lonas electorales.

El Pleno señaló que, una vez que se estudiaron las irregularidades que se presentaron durante la jornada electoral y el cómputo municipal, se concluyó que en el caso se cumplen los extremos relativos a las violaciones graves y plenamente acreditadas que afectaron el desarrollo de los cómputos de la votación. Consideraron que tales irregularidades son determinantes, porque la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación (4 mil 679 votos) es menor a un punto porcentual y, además, las irregularidades advertidas se dieron en un alto número de casillas instaladas, cuya votación recibida es significativamente superior a la diferencia mencionada.

En consecuencia, revocaron la validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el PAN. Asimismo, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral de esa entidad convocar a una elección extraordinaria para la renovación del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

Reitero mi confianza en el TEPJF para que, en lo que corresponde a la elección para gobernador del estado en Puebla, haya justicia y no se viole la voluntad popular de la ciudadanía poblana.

@MBarbosaMx

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