Martes 27 de Noviembre de 2018

Por estos días, en nuestro país estamos estrenando autoridades municipales.

En la mayoría de los Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña, que posee sus propios dirigentes, elegidos democráticamente. Ello es relevante para todos porque la autoridad municipal es la administradora de la ciudad o población en que vivimos.

Las concentraciones humanas que llamamos ciudades datan de remotos tiempos pre-bíblicos, pero el concepto de municipio es más reciente. El municipio, como territorio envolvente a una cierta ciudad, tiene su origen en los tiempos del imperio romano donde un municipium era una ciudad sometida a Roma, pero que se gobernaba por sus propias leyes. Este concepto pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española. Recuérdese que Hernán Cortés, en 1519, estableció el primer ayuntamiento en la Villa Rica de la Vera Cruz.

No es éste el lugar para una historia del municipio en México. Baste apuntar:

*Que los primeros ayuntamientos, tal como lo establecían las normas desde la época de Hernán Cortés, lo integraban dos alcaldes con jurisdicción criminal y civil, cuatro regidores, un procurador y un escribano.

* Que a partir de 1573, con un edicto de Felipe II, se determinó una nueva integración con un sólo alcalde.

* Que las reformas de Carlos III (1759) crearon el cargo de Intendente con autoridad sobre los ayuntamientos.

* Que la constitución de Cádiz (1812),que rigió en plena Guerra de Independencia, estableció la elección democrática de los miembros del ayuntamiento y declaró a los jefes políticos, sucesores de los intendentes, como instancia máxima de decisión en asuntos de la administración.

En cualquier caso, los ayuntamientos tenían supeditadas sus decisiones políticas a la de autoridades de ciudades más grandes, del virrey y, en consecuencia, de la Corona.

Los sucesivos regímenes del México independiente no modificaron la conformación y responsabilidades de los ayuntamientos; pero si su grado de autonomía. La constitución de 1857 recuperó la figura de alcalde, hasta que en 1881 las reformas porfiristas la desaparecieron, sustituyéndola por el jefe político, quien tenía facultad para integrar juntas municipales (sustitutas de los ayuntamientos).

Finalmente, la Constitución de 1917 estableció en su artículo 115 la denominación oficial de "municipio libre" para las unidades geográficas en que se dividirían los estados y la figura de jefe político fue remplazada por la de presidente municipal. Dicho artículo es el que describe las facultades y responsabilidades de los municipios, confiriéndoles especialmente la administración de los servicios públicos más básicos (seguridad pública, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra pública menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano y/o comunitario, transporte público, etcétera), el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorgue la constitución estatal y la ley orgánica del municipio.

Hoy, nuestros municipios están regidos por un órgano colegiado (compuesto por regidores y síndicos) denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por un alcalde.

El municipio es también un territorio, una jurisdicción, es decir, un espacio físico donde rigen ciertas leyes u ordenanzas establecidas o definidas por el ayuntamiento. A su vez, el municipio mismo se rige por las ordenanzas constitucionales contenidas en el Artículo 115.

Las autoridades municipales tienen como tarea inescapable la administración de los diversos servicios públicos básicos, así como el cobro de impuestos a dichos servicios (a partir de 1983 se le otorgó al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto).

Sobre las condiciones actuales para realizar esta tarea comentaremos la siguiente semana…

jesustamayo@prodigy.net.mx