Martes 04 de Diciembre de 2018

La semana anterior apuntamos algunos antecedentes de nuestra institución municipal, así como algunas de las obligaciones que el Artículo 115 de nuestra ley hoy confiere a sus autoridades.

En tanto gobernantes y administradores, las autoridades municipales tienen (a partir de 1917) como tarea inescapable la administración de los diversos servicios públicos básicos,seguridad pública, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra pública menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano, desarrollo comunitario, transporte público, etc., así como el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorgue la constitución estatal y la ley orgánica del municipio. A partir de 1983 se le otorgó al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto.

Pero hay que observar queel fenómeno urbano que llamamos ciudad ha crecido y se ha transformado cuantitativa y cualitativamentede 1917 a 2018. A principios del siglo pasado surgieron las "metrópolis":las ciudades millonarias en habitantes y extendidas por sobre más de un municipio, lo que al poco rato permitió delimitar "Áreas o Zonas Metropolitanas". Al final del siglo, el geógrafo francés Jean Gottman llamó "megalópolis" a las gigantescas manchas urbanas que contienen grandes ciudades o metrópolis, entreveradas o conurbadas unas con las otras. En suma, la ciudad que conocieron los constituyentes ya no es la misma, pero la ley no ha variado y todos debemos tomar nota de ello.

La administración de una empresa no es cosa simple, exige preparación en la materia a administrar, y ello se complica si son múltiples y diversas las tareas o responsabilidades que la ley le confiere. Lo mismo ocurre con la administración de una localidad, por pequeña que sea: la ciudad es un organismo complejo y la comunidad que la habita lo es más todavía. Su administrador debe dominar hoy también no sólo las tecnologías actuales, también las ciencias sociales.

Administrar una ciudad, aun pequeña, nunca fue trivial, pero hoy requiere el conocimiento y dominio de muchas disciplinas. Por ejemplo, cualquier ayuntamiento debe hoy contar conun Plan de Ordenamiento Territorialy un Plan de Desarrollo Urbano y un Atlas de Riesgos Urbanos. Y si bien podrá encargar su elaboración a especialistas, debe transformar los planes en programas de trabajo y llevar al cabo acciones concretas, lo que frecuentemente le obligará a entrar en territorios desconocidos.

Calificación. Si tomamos en cuenta que nuestra ley constitucional no exige calificación mínima alguna a quienes asigna la tarea de administrar los servicios públicos de alguna de las localidades urbanas de nuestro país o de algún territorio urbano parte de alguna de las 69 zonas metropolitanas de nuestro este país, se explica el estado lamentable de nuestros territorios urbanizados.

Metropolizacion. "Zonas Metropolitanas", ciudades que pueden extenderse por sobre numerosas municipalidades. Y los alcaldes de cada una de estas fracciones de la gran ciudad deben coordinar sus tareas con sus pares vecinos para el correcto funcionamiento de la gran ciudad.

Es comprensible que los alcaldes de los municipios parte de una zona metropolitana hasta hoy no desearan ni percibieran la importancia de coordinarse con sus pares alcaldes vecinos en cuestiones sensibles para la ciudad de la que forman parte: como la seguridad pública, los reglamentos municipales, las vialidades, las obras públicas, etc.

Algunos esperamos que, con la sustitución de los viejos equipos municipales del antiguo régimen por los nuevos equipos municipales, llegue la calificación a la vida municipal (recuérdese que para ello se creó el INAP el pasado siglo) y llegue también la coordinación intermunicipal a nuestras zonas metropolitanas, pero en especial a nuestra Zona Metropolitana Puebla Tlaxcala. Y que la coordinación intermunicipal metropolitana en nuestra ciudad sea tan normal y consuetudinaria como la limpieza de calles y avenidas.Nuestras ciudades lo necesitan y lo merecen.

jesustamayo@prodigy.net.mx