Nuevos gobiernos municipales: sus viejas tareas

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Jesús TAMAYO


Enero 16, 2019

El municipio, como territorio envolvente a una cierta ciudad, tiene su origen en los tiempos del imperio romano, donde un municipium era una ciudad sometida a Roma.

Hemos aquí ya apuntado que esta institución romana llegó a nuestro país a través de España y que aún hoy está viva. Hoy, en nuestro México, un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad o un pueblo. El municipio es ante todo un territorio claramente definido por límites fijados (aunque en nuestro medio es ésta una tarea aún por cumplir). En nuestro país, las ciudades de nuestro sistema urbano están contenidas en uno o más municipios que las administran y gobiernan.

Hoy, el municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por un alcalde. Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento (junta de administradores) o municipalidad en sí.

La Constitución de 1917, nuestra Carta Magna, estableció en su artículo 115 la denominación oficial de municipio libre para las unidades geográficas en que se dividirían los estados (y la figura de Jefe Político fue remplazada por la de Presidente Municipal). Dicho artículo es el que describe las facultades y responsabilidades de los municipios, confiriéndole especialmente la administración de los servicios públicos más básicos (seguridad pública, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra pública menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano y/o comunitario, transporte público, etc.), el cobro de impuestos a dichos servicios y "cualquier otra facultad que le otorgue la constitución estatal y la ley orgánica del municipio."

Nuestros municipios están regidos por un órgano colegiado (compuesto por regidores y síndicos), denominado alcaldía, ayuntamiento, municipalidad o concejo, encabezado por un alcalde. Si bien estas denominaciones pueden haberse modificado últimamente, las facultades, responsabilidades, y tareas a que están aquellos obligados por ley a cumplir, no han variado.

En algunos casos se les ha dejado responsabilizarse de la parte simple, por ejemplo, en el caso de la captación de agua potable y su conducción a la localidad urbana, de tiempo atrás se entiende que ello rebasa las capacidades de la institución municipal y se asume como tarea de un organismo supramunicipal, estatal o federal y al municipio sólo se le encarga el administrar los pozos, si los hay, construir y mantener la red urbana y cobrar por el servicio.

Algo similar ocurre con la energía eléctrica para el alumbrado público que, operada por un organismo federal no deja mucho espacio al municipio que frecuentemente es un deudor de tal organismo (Otras tareas ya no son tan simples, y las abordaremos brevemente en el siguiente artículo…).

Es claro que los redactores del 115 tenían una idea simple del funcionamiento de la ciudad que a cien años de distancia ha cambiado totalmente, la ciudad, los problemas y las tecnologías para enfrentarlos.

Cualquier ciudad, hoy requiere de administradores calificados en numerosas disciplinas y es claro que la improvisación solo conduce al caos, al desorden, a la basura, a la inseguridad y eventualmente a deteriorar la vida de los habitantes. Urge calificar a los equipos de trabajo municipal. Para ello fue creado hace tiempo el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y sus versiones estatales.

Y esto es sólo la mitad de la historia. Éstas fueron las obligaciones, mal cumplidas o como sea, hasta hoy. Sucede que la ONU y su preocupación por los asentamientos humanos se han reunido nuevamente, esta vez en Quito, Ecuador, en Hábitat III, y han formulado lo que llamaron una nueva agenda urbana que supone nuevas tareas y nuevas responsabilidades para nuestras alcaldías. Nuestro país, por supuesto, participó allí y se comprometió a cumplir con lo acordado. Habrá que empezar aquí por desmenuzar las propuestas de Hábitat III.

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