Con la reforma al Artículo 19 constitucional, más represión al pueblo

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Eleusis CÓRDOVA MORÁN


Febrero 27, 2019

En sesión de la H. Cámara de Diputados, celebrada el 19 de febrero del presente año, la fracción mayoritaria de Morena aprobó la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ignorando olímpicamente los argumentos contundentes que, en contra de esta aprobación, esgrimieron las fracciones parlamentarias del PAN, PRI, MC, PRD y voces disidentes de su propia fracción.

Quiero dejar sentado de principio que no soy licenciado en Derecho, por lo que seguramente este artículo adolecerá de falta de detalles finos en su análisis, pero creo que, aún planteado de manera gruesa el problema, de todos modos quedará a mis caros lectores la idea clara de la gravedad de esta decisión, razón que me impulsa a ocuparme del problema.

Hecha esta aclaración, entro en materia: el artículo 19 originalmente planteaba como obligación del Ministerio Público la necesidad de solicitar, en un plazo no mayor a 48 horas, al juez en turno, el otorgamiento de una orden de privación de la libertad personal en caso de delito grave o temor de que el acusado se sustrajera a la acción de la justicia, otorgamiento que se concedía o se negaba después de analizar los argumentos esgrimidos por el Agente del Ministerio Público, razón por la que se le llamó con toda propiedad prisión preventiva justificada.

Con las modificaciones hechas al Artículo 19 constitucional, ahora se le otorgan al Agente del Ministerio Público facultades para que, por sí y ante sí, decrete de manera inapelable la prisión preventiva sin pruebas testimoniales, periciales o documentales que sustenten su decisión, motivo por la que se le titula, con propiedad, "prisión preventiva oficiosa".

Con estas modificaciones se está borrando de un plumazo el principio jurídico de presunción de inocencia que establece que todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y se violan flagrantemente los derechos humanos de la ciudadanía. Para acabar de completar el cuadro, quedó establecida en automático la disposición para que a los siete delitos ya tipificados se agregaran doce más, que son: enriquecimiento ilícito, uso de programas oficiales para fines electorales, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, abuso sexual en agravio de menores, violencia sexual en agravio de menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y delitos contra la ley de armas de fuego, de manera tal que son 19 delitos en la que es aplicable la prisión preventiva oficiosa.

Por el listado de ilícitos merecedores de prisión, se concluye sin forzar la lógica, que se trata de un catálogo de delitos de fácil invención y, dado que no necesitan pruebas para su castigo, permite a todo mundo criminalizar a cualquier ciudadano de manera expedita. Ahora bien, meter a la cárcel a cualquier ciudadano por simple denuncia, no sólo es fomentar la calumnia, la intriga y la mentira en el seno de la sociedad, es también fomentar la corrupción de agentes del Ministerio Público, policías y ciudadanos comunes y corrientes, es tornar a los tiempos de la Santa Inquisición, cuando denuncias anónimas eran suficiente motivo para llevar a ciudadanos inocentes a la hoguera. Es una aplicación burda de tácticas fascistas que llevó a millones de judíos a morir incinerados a manos del estado, en los hornos crematorios.

Una simple comparación de ambos textos nos dice que si antes teníamos el beneficio de la presunción de inocencia y el recurso del juez para evitar cualquier arbitrariedad del Agente del Ministerio Público, hoy estamos a merced de la voluntad y capricho de dicha autoridad, de calumniadores profesionales y de delitos prefabricados. Por lo tanto, la modificación al Artículo 19 debe verse, sin aspavientos de ninguna clase, como la herramienta que permitirá al gobierno, caciques pueblerinos, policías de todo tipo, a personas con poder económico incriminar a cualquier ciudadano para cobrar venganza política, reprimir movimientos sociales, encarcelar líderes, evitar protestas públicas por la vía del terror y acallar inconformidades contra actos abusivos o equivocados del gobierno. Dictadura pura.

Se ha proveído al gobierno de herramientas legaloides para la represión selectiva y acabar por esa vía con las organizaciones sociales y con la oposición pensante del país que se atreva a cuestionar la política errática, asistencialista, demagógica y manipuladora de Andrés Manuel López Obrador y su transformación de cuarta categoría, como bien dijera Diego Fernández de Ceballos.

En apoyo a mi razonamiento, cito las palabras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha declarado en torno a este tema que: "la Prisión Preventiva Oficiosa es violatoria de los derechos humanos, punitiva, que viola y vulnera los derechos ciudadanos". Lo afirma porque ve para la población los mismos o más peligros que acabo de enunciar. Más claro ni el agua. ¿Por qué entonces y por encima de todo se impuso la reforma? Porque dirigiendo los destinos del país se encuentra un hombre tozudo, rencoroso, vengativo, que no admite disidencia, amigo del poder unipersonal, que quiere acallar, amparado en subterfugios legales, la inconformidad ciudadana.

Por tanto, preparémonos para ser testigos de las más horrendas injusticias, de bestiales atropellos a nuestra integridad física y moral y de violaciones flagrantes a los derechos humanos, pero también para celebrar el despertar del pueblo que, en la defensa de sus líderes y de su irrenunciable libertad, se levantará como un solo hombre a defender su derecho a la discrepancia, su derecho a la libre expresión de ideas y su derecho a la libre organización. El gigante dormido despertará para defenestrar a sus falsos redentores, y conquistará para sí su derecho a vivir una vida en plena libertad.

*Diputado federal antorchista

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