Justicia subjetiva

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Mario DE VALDIVIA


Mayo 11, 2019

Cada individuo tiene una idea de la justicia. Son muchas las versiones que pululan sobre ese valor elevado que la humanidad ha buscado por siglos. Los excesos en la antigüedad, caracterizados por hacer "justicia por propia mano", eran disponer del juicio personal para "castigar" a otros por hechos o actos que para el supuesto ofendido eran agravios. Esa mentalidad sigue vigente, por desgracia.

Antecedentes históricos nos enseñan de cómo se "hacía justicia", por disposición de caciques o el rey "justicia mayor", porque la última decisión sobre el concepto de justicia recaí en el monarca. Ejemplos más acabados son el juicio del rey Salomón para decidir cuál de dos mujeres se quedaba con el crío. Otro supremo ejemplo es la justicia de Sancho Panza en Barataria, al discurrir sabiamente sobre la supuesta virtud de una mujer que había consentido en comerciar con su cuerpo y reclamaba pureza.

Sin embargo, desde la antigüedad, los grupos humanos devenidos en sociedades o identidades nacionales, culturales o religiosas, decidieron enmarcar sus conceptos de justicia en códigos o disposiciones escritas, con fuerza legal como el muy referido Código de Hammurabi y, desde luego, el Decálogo dado a Moisés y que se estampó en las Tablas de la Ley: los diez mandamientos (Éxodo 20:1-17), que es la Ley Mosaica, una suerte de constitución escrita, posteriormente aumentada en tremendas leyes contenidas en el Levítico y en el Deuteronomio y que conforman en el Pentateuco, con más de 600 disposiciones para la conducta del pueblo de Israel.

En nuestra civilización occidental hay una concurrencia de criterios sobre la justicia, prevaleciendo en la codificación civil y penal, el Derecho Romano que es el sustrato de nuestra legislación y que, en cada nación, especialmente del mundo latino mediterráneo y de Iberoamérica, se ha significado por ser el referente principal de la justicia escrita y de los principios generales del derecho vigente. Las naciones anglo-sajonas tienen sus propios códigos de justicia, muchos de ellos sin documento escrito, pero siguiendo el llamado "derecho consuetudinario" (Inglaterra no tiene constitución escrita). Muy celebrado es el llamado "código Napoleón", fundamento del derecho civil en sociedades actuales.

Sea Babilonia, Israel, Roma, Francia, Inglaterra o cualesquiera otras naciones antiguas y modernas, cada una tiene sus propios conceptos de justicia. Y lo que para algunos es bueno, para otros puede ser perverso. Las religiones de la antigüedad y las que prevalecen, especialmente las llamadas "Del Libro" (judía, cristianas y musulmana), basadas en la teocracia o ejercicio del poder político por los sacerdotes y ministros de culto ("Todo poder viene de Dios", Romanos 13:1), prevalece en los códigos morales, pero para las tres grandes religiones, el significado de justicia puede ser totalmente diferente.

En las sociedades modernas, particularmente las que adoptaron idearios como el de la Revolución Francesa, han llegado a definir, a diferencia de la teocracia, que el poder dimana del pueblo y de ahí se inventa la democracia moderna y el republicanismo. Pero aún en las naciones laicas, el concepto de justicia suele diferir.

Tarea difícil definir a la justicia. Pero si voluntariamente los pueblos han adoptado códigos, leyes y constituciones en forma escrita, es en ellos donde yace el concepto aceptado y al cual debe someterse la autoridad y la población. Hacer justicia por usos y costumbres es una forma degradada del Derecho.

En un Estado de Derecho como México, con instituciones jurídicas reconocidas, no corresponde ni a gobernantes ni a gobernados inventar sus formas personales de justicia. Si se ha jurado o protestado cumplir la Constitución y las leyes que de ella dimanan, es obligación indisputable del presidente, en nuestro caso, ajustarse a nuestras disposiciones legales, no decidir de manera voluntariosa e irresponsable lo que subjetivamente cada quien dice interpretar por justicia.

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